El legislador contemporáneo ha venido a tipificar aquellos comportamientos que vulneran o quebrantan principios o realidades socialmente protegibles, y entre ellos, actos que se producen en el ámbito de las relaciones laborales, entendiendo estas como relaciones de trabajo por cuenta ajena, en sentido amplio, exista o no un contrato laboral. Como dice la Exposición de Motivos de la LO 10/1995 del Código Penal “se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez mas compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia”. Para entender correctamente está dinámica hay que hacer hincapié en conceptos fundamentales como el bien jurídico que protegen las normas penales, que lo constituyen los derechos básicos e inalienables de los ciudadanos que trabajan por cuenta o encargo de otro. Así, como el concepto de trabajador que es expansivo e integrador, y comprende a toda persona que realiza cualquier trabajo, regular o irregular, por cuenta, encargo o bajo la dirección de otro. De ello se deduce que en la esfera penal, el concepto de sujeto activo responsable, será el que realiza la acción por si o por medio de otros, los que inducen directamente a otros a ejecutarlo o los cooperadores necesarios, serán responsables los que tengan el dominio del hecho, esto es, será autor aquel que “domina objetiva y subjetivamente la realización de ese delito, hasta el punto que sin su intervención no se podría cometer” (González Rus).
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