De entre las conclusiones a que conduce el estudio en torno a "El marco jurídico del blanqueo de capitales: aspectos penales y administrativos", a cargo del Magistrado D. Ángel Calderón Cerezo cabe destacar las siguientes: la exclusión, de entre los sujetos activos del ilícito penal, de los autores y demás partícipes en el delito previo del que procedan los bienes objeto de blanqueo; la única inclusión entre las conductas típicas descritas en el art. 301 del Código Penal de los comportamientos de blanqueo, prescindiéndose de las acciones propias del encubrimiento real y personal, que son delitos distintos; la urgencia de fijar, por razones de seguridad jurídica y en sustitución del vigente sistema abierto, un catálogo cerrado de los referentes delitos graves; la conveniencia de exigir para la incriminación en España del Blanqueo de bienes procedentes de delitos cometidos en el extranjero, el requisito de la doble incriminación; y la necesidad de concretar, caso de mantenerse el tipo imprudente alternativo previsto en la Norma Penal y por tratarse de un delito esencialmente doloso, la fuente del deber objetivo de cuidado omitido por el autor. Todas estas afirmaciones conducen al Magistrado a postular que la regulación en materia de Blanqueo de capitales se lleve a cabo en una Ley Orgánica separada del Código, en la que se comprendan tanto los aspectos penales como los administrativos y en cuyo texto queden recogidas las peculiaridades de esta modalidad delictiva sin colisionar con los pilares fundamentales del sistema penal ordinario.
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