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Sr. D. Daniel Campos Navas
 
Titulo
El marco efectivo del blanqueo de capitales. Tipología. Conductas de colaboración. Trascendencia penal de las actuaciones de los profesionales.
 
Indice
Introducción. El fenómeno del blanqueo de capitales y la reacción del ordenamiento jurídico.
Tipologías. Los procedimientos y mecanismos de blanqueo.
Transcendencia penal de las actuaciones de los profesionales (directiva 91/308/CEE, Instrucción DGRN 10-12-98, recomendaciones GAFI, comunicaciones).
Coloquio.
 
Resumen


En el desarrollo de su exposición acerca de "El marco efectivo del blanqueo. Tipologías. Conductas de colaboración: trascendencia penal de las actuaciones de los profesionales" el Teniente Fiscal de la Fiscalía Antidroga D. Daniel Campos Navas, realiza un repaso a la actual regulación de los delitos contra la salud pública contenida en nuestro Código Penal, haciendo especial hincapié en el objetivo de política criminal que la reforma operada por la Ley Orgánica 1/1998, de 24 de marzo, tuvo como prioridad absoluta: atacar con mayor eficacia los aspectos patrimoniales de la narcoactividad.

Tras un examen acerca de la funcionalidad de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, en cuanto a su aportación en la lucha contra la narco-delincuencia, el fiscal destaca como función primordial de dicho Organismo la de la investigación de la situación económica y patrimonial, así como las operaciones financieras y mercantiles de toda clase de personas respecto de las que existan indicios de que realizan o participan en actos de tráfico ilegal de drogas o de que pertenecen o auxilian a organizaciones que se dedican a dicho tráfico. Para ello se faculta a la Fiscalía para requerir de las Administraciones Públicas, Entidades, sociedades y particulares las informaciones que estime precisas.

El Sr. Campos Navas enfatiza la necesidad tener conocimiento apropiado del cliente y de su actividad, en la línea de las 40 Recomendaciones del GAFI que señalaban que las instituciones financieras deberían comprobar que las personas que pretenden actuar en nombre del cliente están debidamente autorizadas e identificar a dichas personas, así como que deberían obtener información acerca de la verdadera identidad de las personas siempre que existan dudas de que esos clientes podrían no estar actuando en nombre propio. Para la correcta apreciación de tales operaciones deberán tenerse en cuenta dos criterios: El de conocimiento del cliente, debiendo extremarse la atención en clientes no habituales y desconocidos, y el criterio de importancia relativa, de manera que se trate de operaciones de importancia económica, por encima de los 30.050 euros (5.000.000 de pesetas) o 300.506 euros (50.000.000 de pesetas), según los casos.

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