El Fiscal D. Antonio Romeral Moraleda, comienza su ponencia "La prueba del delito fiscal: eficacia en el proceso penal de las pruebas derivadas de las actuaciones inspectoras" con una delimitación del concepto de "actuaciones inspectoras" deteniéndose en el análisis tanto de los actos de comprobación e investigación (obtención de información, medidas cautelares y entradas en fincas) como de las actuaciones de valoración. El ponente se detiene para hacer una consideración especial de la obligación del contribuyente de aportar datos a la Inspección, prevista en la Ley General Tributaria, para luego vincular dicho deber con el art. 117 de la misma Ley que recoge la "confesión" del sujeto pasivo como prueba.
En torno a la posibilidad de la obtención de información a través de terceros por parte de la Agencia Tributaria, ratifica la legitimación de ésta para solicitar datos bancarios relativos a cuentas corrientes, depósitos, etc pese a la eventual colisión de ello con el secreto bancario y el derecho a la intimidad tutelado por el ordenamiento constitucional.
En cuanto al acceso de las actuaciones inspectoras al proceso penal, se analizan la denuncia, la querella y la cesión de datos.
Por otro lado, en su análisis a cerca de la eficacia en el proceso penal de las "pruebas" procedentes del procedimiento de inspección, el ponente postula la compatibilidad de las obligaciones del sujeto pasivo y obligado tributario, con su posición, como imputado en el proceso penal y recalca la necesidad de que, a efectos de desplegar plena virtualidad incriminatoria, todo el material probatorio que sea llevado al proceso haya sido recabado con rigurosa observancia de los requisitos legal y constitucionalmente exigidos y de que se reproduzca en el juicio oral, salvo cuando se trate de pruebas anticipadas o preconstituidas.
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