Del tratamiento de "Los aspectos prácticos de la aplicación de la excusa absolutoria de regularización tributaria. Posibilidad de regularizar abierto el proceso penal" se hace cargo en esta ponencia el Profesor de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, D. Íñigo Segrelles de Arenaza. En consonancia con el título de su intervención, el también Abogado del Bufete Díaz-Arias se introduce de lleno en el análisis de las opciones que, para lograr los efectos absolutorios de la regularización, ofrecen tanto la práctica como la dogmática, formulando a modo de conclusión diversas proposiciones de lege ferenda.
Subraya el Sr. Segrelles que la regularización a que se refiere su ponencia ha de quedar necesariamente al margen de la que técnicamente se contempla en los arts. 305.4 del Código Penal y 61 de la Ley General Tributaria, pues éstos preceptos exigen para su aplicación la inexistencia de notificación, requerimiento previo o proceso de inspección. Es por ello que la posibilidad de regularización tras la incoación del proceso inspector o penal ha de venir de la mano de una tercera vía distinta de las implícitas en los artículos arriba indicados. En su opinión, las instituciones que desde un punto de vista dogmático podrían servirnos para encontrar este camino alternativo serían: el desistimiento, la condición objetiva de punibilidad, la distinción consumación formal vs. material, las atenuantes de reparación del daño o arrepentimiento espontáneo y el perdón del ofendido.
Muy reveladora resulta la argumentación que efectúa el ponente para llegar a fundamentar la aplicación de la figura del desistimiento a fin de lograr que el justiciable se beneficie de los efectos liberatorios de la regularización sin pasar por el 305.4 CP.
Como soluciones de lege ferenda, el ponente apuntó tanto la de introducir la institución del arbitraje en esta materia como la de dejar expedita la vía del perdón del ofendido.
|