Entrevista a D. Pedro Farré, Director de Relaciones Corporativas de la Sociedad General de Autores.

Cambiar Letra Disminuir letra Aumentar Letra

“Quien dice la Ley que debe pagar el canon por copia privada es el fabricante o el importador de ese aparato o dispositivo apto para la copia”


El canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos.
Sin embargo desde que se aprobara el canon las opiniones y hasta los Partidos políticos se han dividido entre los que consideran esta medida totalmente necesaria, a los que la consideran abusiva.

Hoy nos recibe Pedro Farré, Director de Relaciones Corporativas de la Sociedad General de Autores, nadie mejor que él para contarnos cuál es la situación que atraviesa el canon en este momento y cómo notaremos esta medida en un futuro próximo.

Don Pedro Farré, buenas tardes:

P: Tras la aprobación del canon, la polémica y la controversia ha estado servida. Por una parte tenemos a los autores agradecidos de la nueva medida, y por otra, la plataforma Todos contra el canon, donde se recogen firmas para que se elimine. ¿ Cuál cree que es el motivo de que cueste tanto pagar por algo intangible como son las obras audiovisuales?

R:
Bueno, a la gente en general, le cuesta pagar por cualquier cosa. Es probable que si hiciéramos una encuesta sobre si nos gusta pagar impuestos, la práctica totalidad de los ciudadanos dirían que no les gusta. En este caso, nada es distinto, la misma reacción se ha producido. Y además de que a la gente no le gusta pagar por las cosas y que preferiría que se las dieran gratis, se produce un segundo fenómeno y es que no se tiene conciencia que para disfrutar de las obras culturales, es justo remunerar a quien ha depositado su esfuerzo y su talento en su creación. Y esto que en otros países como en Alemania o Francia, es más claro, pues en España no lo es tanto. Yo creo que hay que hacer un esfuerzo por sensibilizar a la población y explicarle que el día que no se pague el salario que en justa medida les corresponde a quienes hacen cine, música, obras de teatro... directamente no se crearán esas obras, por lo tanto tampoco podremos disfrutar de ellas.



P: Existe una Directiva europea sobre derechos de autor en la sociedad de la información, y en España, una Ley que regula específicamente la Propiedad Intelectual. Me gustaría preguntarle si considera que sería preciso adecuar los derechos de propiedad intelectual en el nuevo entorno digital, tanto desde un punto de vista legislativo como tecnológico.

R:
Nosotros hemos defendido siempre que el desarrollo tecnológico puede traer consigo una reformulación de los modelos de negocio o de las formas de distribución de la cultura. Eso es una verdad que no podemos omitir. El hecho de que la música se pueda disfrutar porque está digitalizada o en unos ficheros mp3, pues trae consigo numerosos cambios. Ahora bien, esos cambios que trae consigo la tecnología y que creo que son positivos, en ningún caso deben suponer una merma en los derechos de autor. Del mismo modo que el desarrollo tecnológico tampoco tiene por qué suponer una merma en los derechos de los trabajadores. Nosotros creemos que los que hay que reformular no es tanto la propiedad intelectual, que sin duda habrá que cambiarla algún detalle, algún matiz en esta o en aquella ley, sino que lo que realmente cambian son los modelos de negocio, las formas de distribución de la música y de las formas de disfrute de la música, el cine o de cualquier tipo de arte.

P: ¿Cual es su enfoque sobre el nunca pacífico tema de las descargas de archivos en redes p2p?

R: Bueno, nosotros siempre lo hemos dicho de manera muy clara aunque algunas veces de manera interesada se nos ha distorsionado lo que queríamos decir. Nosotros entendemos que el p2p no es ilegal, que el p2p es una herramienta, y que lo que podría ser ilegal, es el uso que se hace de esa herramienta. Creemos que el p2p, las plataformas de intercambio de archivos es un avance tecnológico más y que per sé no tiene que ser calificado de ilícito. Ahora bien, cuando el uso que se le da a esa herramienta es un uso no autorizado por quienes tienen los derechos de las obras que se distribuyen a través de esos canales, eso dí es ilegal. ¿ Por qué? Porque para distribuir cine, música, literatura... siempre y en todo caso se ha de contar con la autorización de los poseedores de los derechos. En el caso de las plataformas p2p. Están sirviendo de facto para la distribución online de música, cine y otro tipo de creaciones audiovisuales, y sin embargo, no se está remunerando ese trabajo a los legítimos poseedores de esos derechos. Y eso tiene un solo calificativo en derecho y es que es un acto ilícito. Y eso es lo que hemos dicho. En resumen, el p2p no tenemos por qué verlo mal, algunos usos que se le dan al p2p, creemos que deben ser calificados como de ilegales.

P: Francia sancionará las descargas ilegales de Internet en virtud de un reciente acuerdo antipiratería entre el gobierno y la industria audiovisual. Se distribuirán mensajes de advertencia a los consumidores que descarguen archivos de forma ilegal, y si los usuarios ignoran estos avisos, sus cuentas de acceso podrían ser suspendidas temporalmente o canceladas. ¿Que opinión le merece el modelo francés?

R:
Pues nosotros lo hemos defendido desde el principio, y de hecho, llevamos varios años abogando por una solución parecida en España, por la creación de una mesa de concertación, una mesa en la que se sienten los dos sectores implicados: El sector tecnológico de una parte y la industria cultural de otra. Al objeto de que ambos seamos capaces de dar una solución correcta para todos al fenómeno de la piratería en Internet. Nosotros lo que creemos que es profundamente injusto con la piratería en Internet, es que siempre ganen unos y siempre pierdan los mismos. Ese modelo, nos parece insostenible, y creemos que la solución francesa que ha sido recientemente llevada a cabo en el Reino Unido nos parece justa y equilibrada, y por lo tanto creemos que antes o después de tiene que traer también a España.

P.- Personalidades del mundo del cine, de la música... han agradecido abiertamente a través de un manifiesto, al Congreso de los Diputados su apoyo al canon. En líneas generales, me gustaría que explicara, una vez puesto en práctica, cómo le va afectar a los autores la medida del canon

R:
Es muy pequeña, porque fíjese por ejemplo, los ingresos anuales de la SGAE, el canon de copia privada o la remuneración compensatoria por copia privada, por hablar con rigor, solo representa el 6% de toda la recaudación, es decir , se esta hablando mucho del canon, se han vertido ríos de tintas sobre esta cuestión incluso esta cuestión ocupo un minuto en el debate electoral en televisión de hace unos meses, cosa inaudita por otra parte y sin embargo en términos económicos el canon compensatorio por copia privada es un parte muy pequeña de los ingresos de los autores, con lo cual la verdad es que llaman poderosamente la atención como de una cosa tan pequeña se ha hecho un problema tan grande. Nosotros desde luego siempre hemos discutido la mayor, nos parecía que todo este tema se debía haber resuelto de una forma mas sencilla, con menos ruido y desde luego con mucha menos demagogia y con menos histerismo del que desgraciadamente nuestra sociedad lo ha tomado. También creemos que parte de esa demagogia y de ese histerismo ha sido impulsado de una manera interesada por un sector económico, el sector tecnológico, que si se podía ahorrar ese canon, pues mejor para ellos porque sus cuentas de resultados aunque fuera en un porcentaje muy pequeño crecerían, es decir, que también creo que a todo esto nos ha llevado el egoísmo de un sector de la industria tecnológica.


P.- Comentaba un diputado en el Congreso, en el último debate sobre la LISI (La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información), que existen dos modelos al respecto. Un modelo Británico: la copia privada no existe (y tampoco existe canon) pero copiar es ilegal, y el modelo continental: existe derecho de copia privada, pero se remunera con el canon ¿Existe una tercera alternativa? ¿Cabría contemplar "fórmulas alternativas" al sistema aprobado por el Gobierno?

R:
No. Sólo caben esos dos modelo, ¿no? De hecho, son los dos únicos modelos que existen en el mundo: la copia privada, la copia doméstica, que es considerada legal y si eso es así siempre tiene que tener una contramedida que es la remuneración compensatoria por copia privada. Y éste es el modelo que impera en la práctica totalidad de los países de nuestro entorno socio-político. Y la otra vía de solución es calificar la copia privada como ilegal, en cuyo caso no hay “canon”. Pero claro, los consumidores tienen que tener en cuenta que en ese caso cualquier copia doméstica que realicen de las creaciones que adquieran será calificada como ilegal, ¿no? A nosotros nos parece un modelo mucho más social, más justo y mejor para todos el “Modelo de la remuneración compensatoria” o del mal llamado “Canon digital”. Nos parece que es un modelo bueno para los consumidores porque gracias a ese modelo pueden acceder, sin tener que pedir permiso a cada minuto, a las obras de una manera mucho más barata -pueden copiar las obras que se cobran por unos pocos céntimos-, creemos que es bueno también para las empresas de tecnología porque gracias a que la copia privada es legal eso incentiva el mercado de los dispositivos electrónicos y de los aparatos electrónicos –gracias a que hay copia se venden más aparatos y dispositivos electrónicos aptos para la copia-; y, finalmente, es bueno también para la industria cultural porque en la media en que la gente se está copiando, está haciendo un uso de las creaciones intelectuales, ellos también ven, en alguna media, compensado ese uso, remunerado ese esfuerzo. En consecuencia, nos parece que es una medida pues justa, equilibrada como digo, y buena para el conjunto de la sociedad.

P.- Que le diría a aquellos que compran CDs o DVDs vírgenes para registrar su propia obra personal, ya sea un trabajo, o una fotografía o imágenes tomados por ellos... ¿ Cómo se justifica el canon en estos casos?

R:
Claro. Es que éste es uno de los errores que, a fuerza de repetirlos, se han convertido en verdad, ¿no?; en la medida en que están muy extendidos en la población. Pero es absolutamente incierto que deba ser el consumidor quien pague el “canon”. Quien dice la Ley que debe pagar la remuneración compensatoria por copia privada es el fabricante o el importador de ese aparato o dispositivo apto para la copia. No el consumidor. Y usted me dirá, bueno, ¿pero es que el fabricante le va a repercutir ese coste al consumidor? Ya. Y yo le pregunto, ¿y por qué no hacemos un esfuerzo para que en vez de repercutirlo al consumidor ese fabricante reduzca sus beneficios? Porque, a lo mejor, todo el esfuerzo que hemos puesto en denigrar, en vituperar, a la Sociedad General de Autores a lo mejor hubiera sido un esfuerzo más fructífero si lo hubiéramos focalizado en decirle a la industria tecnológica: “oiga usted, sus costes de producción en China son muy bajos, lo que usted compra en China luego lo vende muchísimo más caro en España... ¿por qué no baja usted sus márgenes de beneficio, no? Bueno, lógicamente, como el debate ha sido muy “teledirigido” por esa industria tecnológica, de esto no se ha hablado y era mucho más fácil hacerle creer a la gente que quienes tenían que pagar el “canon” eran los propios consumidores. Bien. Pues esto es falso de toda falsedad. El consumidor no es quien tiene que pagar el “canon”, el “canon” quien lo tiene que pagar, según la Ley, es el fabricante o el importador.

P.- Ahora que el tema del canon se ha politizado de una manera que ha estado presente incluso en los debates electorales, ¿ Cuál va a ser el futuro más inmediato del canon?

R:
Va a seguir como estaba, seguro, porque no hay ningún mecanismo más justo ni más equilibrado económicamente. No lo hay. No se ha descubierto. Pero no nosotros, en el resto de los países de nuestro entorno. De hecho, este “Modelo de la remuneración compensatoria por copia privada” existe, como decía antes, en Alemania, en Suecia, en Finlandia, en Italia... En todos los países salvo en el Reino Unido y en Irlanda, donde la copia privada es, como decíamos antes, ilegal. No se ha encontrado otro modelo. Creo, sinceramente, que no se va a encontrar y, por lo tanto, vamos a tener que convivir con la “remuneración compensatoria” todavía muchos años. Y creo que eso es bueno para todos. Yo creo sinceramente, como decía antes, que es muy bueno para los consumidores. Creo que los consumidores, si finalmente se cambiara este modelo y se fuera al modelo británico, los consumidores saldrían perdiendo. Porque los consumidores dejarían de tener la potestad legítima de grabarse cosas: películas, música... que han adquirido legalmente. Esa posibilidad existe porque hay un mecanismo compensatorio que es la “remuneración”, el “canon”, y creo que el principal perdedor de un cambio de modelo sería el consumidor. Probablemente, la industria tecnológica estaría muy satisfecha porque se ahorraría de pagar esos pequeños céntimos que el “canon” supone y, por lo tanto, aumentaría aún más si cabe sus márgenes de beneficio, pero desde luego yo no veo dónde estaría la ventaja para el consumidor, ¿no?

Don Pedro Farré, le damos las gracias por habernos concedido este tiempo de conversación y por haber clarificado tantos aspectos del canon digital que es uno de los temas en primera línea de actualidad. Muchas gracias.

Para ampliar los derechos de explotación contacte con datadiar@datadiar.com. TLF. Centralita: 902 092 888 - 91 414 55 00 - 93 217 09 92
Aviso Legal - Política de Privacidad - Condiciones Generales de Contratación