
"Debe haber un criterio claro para tratar de distinguir los ilícitos administrativos de los ilícitos penales".
Buenas tardes estamos con Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado, miembro de la carrera judicial desde mil novecientos ochenta y seis, ha estado destinado en Yecla, Móstoles y Madrid, ha sido juez de instrucción en Madrid en Plaza de Castilla durante diez años y actualmente ejerce su trabajo como miembro de la Sección Primera de la Audiencia Provincial en la jurisdicción penal , muy buenas tardes.
Buenas tardes encantado de estar con ustedes
Durante los últimos años hemos asistido a numerosos escándalos financieros o de corrupción política y económica que han sido portada en periódicos y televisiones. Se habla de delincuencia de cuello blanco, de delitos económicos. ¿Realmente este tipo de delitos tienen alguna diferencia, alguna singularidad que les distinga de los delitos tradicionales?
En principio y desde un punto de vista estrictamente legal los delitos económicos son exactamente iguales que el resto de los delitos se rigen por los mismos principios y por las mismas normas por tanto desde punto vista legislativo no tiene una diferencia aunque en la práctica como creo que veremos a lo largo de esta entrevista hay unas diferencias importantes que singularizan estos delitos frente a los delitos clásicos en lo que se llama en derecho penal nuclear, en primer lugar habría que decir que la doctrina penal ha hecho un importante esfuerzo para tratar de determinar qué es el Derecho penal económico y diferenciarlo de la delincuencia ordinaria precisamente por las diferencias que luego en la práctica se plantean. Ha habido dos corrientes o dos criterios distintos en la doctrina penal unos entienden que el Derecho penal económico se constituye por aquellas infracciones que infringen los poderes de regulación y de intervención del Estado y asimilarían el Derecho penal económico a lo que otros llaman Derecho penal administrativo económico en cambio otros desde una posición un poquito más amplia entienden que Derecho penal económico son todas aquellas figuras delictivas que afectan a la actividad económica pero que no transcienden los intereses puramente individuales, los intereses puramente individuales estarían protegidos con las figuras clásicas como puede ser el robo, el hurto, la apropiación indebida y estafa, pero cuando hay intereses supraindividuales en juego y precisamente las figuras penales tratan de proteger ese tipo de intereses supraindividuales hablamos de Derecho Penal Económico. Esta es la postura que contiene nuestro Código Penal que ha regulado el Derecho penal económico de dos formas distintas en el Código Penal en mil novecientos ochenta, integró todo lo que consideraba como delito el Derecho penal económico en un mismo título y posteriormente en el Código Penal de mil novecientos noventa y cinco por razones que son muy largas de exponer, se ha disgregado la legislación, por un lado hay un título en el que se recogen los delitos patrimoniales clásicos como el robo el hurto etc.. y luego se recogen otra serie de delitos que forman el Derecho penal económico como por ejemplo los delitos contra la propiedad industrial, delitos contra la propiedad intelectual, contra los derechos de los consumidores, contra la receptación, o los delitos societarios, y luego en otros títulos independientes se regulan también otros delitos que tiene una singularidad específica y lo regulan de una forma independiente como pueden ser los delitos contra Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o de delitos contra el medio ambiente.¿ cuáles son las singularidades que es quizá la eterna pregunta?, bueno pues son distintas o variadas por un lado se discute la legitimación de este tipo de delitos el Estado interviene la actividad económica a través del Derecho Penal y muchos discuten si esa intervención está legitimada y hasta dónde debe llegar y si progresivamente se debe estar extendiendo, como ocurre en la actualidad por otra parte tiene singularidades procesales, es muy difícil en ocasiones definir los delitos económicos, es muy fácil definir un robo, o definir un homicidio pero a veces es muy complicado definir qué es una administración desleal, eso origina una cierta inseguridad jurídica porque no se definen los tipos, pero posteriormente a la hora de investigar y a la hora de condenar pues no se sabe muy bien exactamente qué conductas se están castigando. Luego por otra parte son investigaciones complejas y hay deficiencias de tipo procesal que afectan a estas causas complejas como puede ser por ejemplo la insuficiencia de la cooperación internacional, la insuficiencia de medios, la falta de especialización; luego desde el punto de vista criminológico tambien tiene singularidades, por ejemplo el delincuente ordinario está muy vinculado a la marginalidad y tiene sentido en su caso en la aplicación de beneficios penitenciarios para la reinserción social, en cambio el delincuente de cuello blanco que cometen este tipo de delitos en ocasiones no necesita la reinserción y si se le dan beneficios penitenciarios lo único que está consiguiendo es la impunidad pero si no se le da parece que hay un principio de desigualdad, entonces parece que también debiera existir alguna especialidad en el ámbito criminológico, por ejemplo sustituir las penas por el pago, se podría plantear por el pago de las responsabilidades civiles, que a veces es lo que interesa. Y luego también como marco o cómo contexto en el que se producen este tipo de delitos, los delitos económicos se producen en el ámbito empresarial y esto origina también problemas técnicos muy importantes por un lado hasta qué punto se puede exigir responsabilidad a las personas jurídicas, es un debate esta abierto, incluso habido algún proyecto legislativo que quería establecerlo y por otra parte plantea problemas de culpabilidad, el Derecho Penal se rige por el principio culpabilidad y a la persona la que se condena tiene que ser responsable directo del delito en cambio en este tipo de infracciones se cometen en el ámbito de una organización y a veces es muy difícil singularizar quien es el responsable, por tanto se ha hecho ese esfuerzo doctrinal para distinguir el Derecho penal económico porque ciertamente en la práctica tiene singularidades muy relevantes y muy importantes.
Se cuestiona a menudo si el derecho penal debe aplicarse en la vida económica. Algunos entienden que el derecho penal debe ser el último remedio, especialmente en estos asuntos tan complejos ¿usted qué opina?
Ya he comentado en la primera intervención que precisamente uno de los problemas del derecho penal económico es su legitimación en el sentido de que el Derecho penal económico es una expresión de la creciente intervención del Estado en la actividad económica, además en el ámbito penal interviene con los medios coactivos más potentes de los que puede disponer el Estado, entonces tradicionalmente se ha venido considerando que en Derecho Penal es un derecho fragmentario, subsidiario y de aplicación residual, cuando el resto de los ordenes jurídicos no son capaces de solucionar los problemas y en el caso del derecho autonómico en el Derecho penal económico el Estado interviene fuera del marco que es propio. Normalmente el Derecho Penal actúa para proteger el derechos estrictamente individuales y ya hemos visto que el Derecho penal económico pues atiende a proteger derechos supraindividuales , entonces, la intervención, la creciente intervención del Estado plantea problemas importantes, ya habíamos comentado que plantean problemas importantes en primer lugar plantea un problema de seguridad jurídica en el sentido de que a veces no es posible definir adecuadamente los tipos, plantea problemas de investigación, plantea, ya habíamos comentado problemas de culpabilidad importante, en el sentido de que a veces es complicado identificar a las personas y eso lleva a que en los expertos penalistas consideren que muchas veces cuando se aplican los tipos penales de Derecho Económico se reducen sensiblemente las garantías y se tiene que obviar el sistema de garantías propias del derecho penal para poder aplicar estos tipos, tal es así, que en ocasiones o hay autores que consideran que debería establecerse una duplicidad de Derechos Penales, un derecho Penal nuclear con todas las garantías clásicas del Derecho Penal y un segundo derecho que estaría entre medias del Derecho Penal Clásico y del Derecho Penal sancionador con una reducción de garantías para hacer posible que se puedan castigar ese tipo de conductas. Yo desde mi punto de vista creo que esta no es la solución correcta creo que debe haber un solo Derecho Penal que debe haber un criterio claro para tratar de distinguir los ilícitos administrativos de los ilícitos penales porque generalmente este tipo de conductas además o bien son ilícitos civiles o bien son ilícitos administrativos y entonces conviene que se establezca un criterio de distinción claros que sea haga un mayor esfuerzo posible en una tipificación clara de las conductas pero que en cualquier caso, cuando a alguien se le sancione penalmente se le sancione con el marco de garantías completos si que haya ningún tipo de discriminación o distinción por el tipo de delito que se cometa.
El ciudadano observa con cierta perplejidad que la investigación de estos asuntos se alarga en el tiempo y que la decisión judicial llega muy tarde. ¿Por qué ocurre esto? La investigación de estos delitos tiene alguna especialidad que justifique esta demora?
Las demoras en las instrucciones penales, pues , hay unas causas que son comunes a todos los procedimientos y habría algunas causas que pueden ser específicas de ese tipo de procedimientos. En cuanto a las causas comunes , fundamentalmente el mal diseño de la estructura judicial los juzgados de instrucción, asumen una carga trabajo que no pueden asumir en condiciones aceptables, eso es lo que origina el retraso de estos asuntos y de otros muchos asuntos, piense por ejemplo, que en un solo juzgado de instrucción de Madrid, un solo juez tiene que llevar a cabo la investigación teórica de doce mil delitos al cabo de un año, evidentemente en esas condiciones es muy difícil sacar adelante el trabajo y hacerlo bien, en segundo lugar, se produce también un efecto,( que el juez de instrucción en España tiene en algunos juzgados), incluso asume competencias civiles porque son juzgados mixtos de instrucción y primera instancia, pero incluso en aquellos juzgados que son sólo de instrucción, asumen por un lado la instrucción de causas penales, y por otro lado la instrucción y enjuiciamiento de las faltas, por ejemplo en Madrid, un juez de instrucción además de llevar la investigación de mil delitos pues tiene que llevar la investigación o por lo menos los expedientes de mil quinientas faltas, y dicta a lo mejor quinientas sentencias al año solo en juicios de faltas, con la celebración de juicios etcétera . Eso dispersa mucho el trabajo y hace que no se pueda centrar en la investigación. Por otra parte en los últimos tiempos se ha hecho un especial esfuerzo por dar prioridad a otros asuntos como puede ser la violencia doméstica o los juicios rápidos, con lo cual uno se pregunta, bueno,¿ y el juez de instrucción cuando tiene tiempo para llevar adelante una investigación de una causa compleja? ,como puede ser un delito económico, por tanto hay un marco general que no favorece el que las causas se lleven bien, por lo menos en muchos partidos judiciales. En el caso de los delitos económicos cuáles son los problemas, en primer lugar que ya hemos comentado que son causas complejísimas, por tanto la investigación es lógico que se dilate porque no son instrucciones sencillas, en segundo lugar las defensas en ocasiones son defensas muy pertinaces, y muy eficaces y tampoco colaboran en muchas ocasiones para que la causa sea ágil, porque incluso, el retraso es una forma defensa, y el encadenamiento de recursos de peticiones etc.. pues retrasa la investigación, también es importante tener en cuenta que en este tipo de procedimientos se tiene que recabar muchísima prueba documental, de organismos, de empresas ,etcétera, y no siempre la remiten bien, tarde , y en condiciones adecuadas, suele ser también necesario la realización de informes periciales, contables o económicos y tampoco en los juzgados cuentan con un cuerpo de peritos especializado que lleve a cabo ese tipo de cuestiones, se plantean también , a veces, problemas técnicos muy importantes, como problemas de conexión entre asuntos, imaginemos por ejemplo un tema en el que hay doscientos, trescientos, o cuatrocientos perjudicados bueno, los perjudicados van formulado denuncias, todo eso se tiene que acumular en un solo proceso, en ocasiones se plantean tambien problemas de competencia entre los distintos juzgados y eso origina pues que este tipo investigaciones, por regla general son investigación complejas, delicadas, difíciles, que de por sí, incluso con un instructor ágil y con in instructor eficiente llevan tiempo tramitarlas, no digamos ya si encima el juzgado se encuentra con deficiencias estructurales como suele ser frecuente.
A veces se tiene la sensación de que estos asuntos tienen mucha repercusión mediática pero que el rigor de los Jueces no es el mismo que el que se tiene con la delincuencia común. Sorprende que a una persona que comete un robo se le aplique la prisión preventiva y que al autor de un fraude de muchos millones de euros en muchas ocasiones no le pase nada ¿tiene esto alguna explicación?
Hombre, a veces es difícil explicarlo, pero no es cierto que haya una justicia para ricos y una justicia para pobres , lo que pasa que si es verdad que es más fácil aplicar las normas cuando el hecho es muy sencillo que cuando el hecho es muy complejo y eso es e una consecuencia inevitable . Para que un juez acuerde la prisión preventiva que es lo que a veces el ciudadano interpreta como un funcionamiento eficaz del sistema penal se requiere que en el hecho esté muy claro, que haya unos indicios sólidos frente a esa persona y que sea razonable una futura condena,¿ que ocurre con los delitos económicos?, ya hemos comentado que son delitos que en ocasiones exigen muchos requisitos, que exigen una investigación completa y compleja hace falta mucha documentación, mucha información, y cuando normalmente estos asuntos revientan a nivel policial, o cuando las personas son detenidas y presentadas ante el juez para abrir una investigación, que es cuando se suele acordar la prisión preventiva y se valora si esa persona se puede fugar o puede poner en riesgo el procedimiento etc... normalmente el juez no tiene información suficiente para saber si va a ser condenado o es posible que vaya a ser condenado o para determinar que hay indicios suficientes. A veces los hechos no están muy concretados, no están muy bien precisados, no hay pruebas suficientes y al juez no le queda más remedio que seguir investigando pero sin poder acordar medidas cautelares, por tanto no es que haya una justicia distinta sino que la situación es distinta en delitos clásicos, en delitos sencillos, de estructura sencilla que en ese tipo investigaciones.
¿Sería usted partidario de que el Juez o el Fiscal pudieran seleccionar los casos, investigar los más llamativos y favorecer sentencias rápidas y ejemplarizantes?
Bueno, éste es un sistema que existe en algunos países, como es el caso de Estados Unidos, pero que no es propio del sistema español, del Derecho Continental Europeo; es el llamado “Principio de oportunidad”. Es decir, la acción penal se atribuye en exclusiva al Ministerio Público y el Ministerio Público es el que selecciona, por lo menos en determinado tipo de delitos, en función incluso de la disponibilidad presupuestaria qué es lo que hay que investigar y a quién hay que castigar para establecer sentencias ejemplarizante. Yo hace un par de años estuve en un Foro en el que comparecía pues una Jueza federal americana y explicaba el sistema y explicaba que para el sistema americano es impensable que los ciudadanos gastan el dinero en perseguir delitos que no tienen ningún tipo de incidencia en la seguridad ciudadana como podría ser, por ejemplo, el caso de la Propiedad Intelectual donde ellos prefieren castiga un delito, dar ejemplo, para que a través del ejemplo y a través de sentencias muy duras y ejemplarizantes se cumpla la Ley sin necesidad de castigar individualmente a cada individuo. Esto es un sistema que en España es impensable, entre otras razones, porque vulneraría el principio de igualdad ante la Ley; es decir, no se puede castigar a unos sí y a otros no en función de querencias particulares. En España rige el principio de legalidad y si una conducta es sancionada como delito se tiene que perseguir en todos los casos y castigar en todos los casos. No obstante, existe un problema de masificación en las cárceles de extraordinario coste de la Justicia Penal, de extraordinario esfuerzo presupuestario para castigar y perseguir todo los delitos y en las modernas tendencias del Derecho Penal tratan de evitar el proceso penal y tratan de buscar soluciones de otro tipo ajenas a la propia condena. Por ejemplo, podría aplicarse, limitadamente, el principio de oportunidad en determinadas sanciones que no tengan mucha gravedad; se trata también de llegar a la mediación penal del acuerdo evitando la sanción penal incluso evitando el propio proceso mediante el pago de la indemnización o incluso la imposición de la multa y también existen tendencias de sustituir el cumplimiento de la pena por el pago de la responsabilidad civil cuando esa medida se prevé o se entiende como suficientemente reparadora. Por tanto, aunque no rige el principio de oportunidad, sí es verdad que en el moderno Derecho Penal se están buscando formas sustitutivas del proceso para evitar penas de cárcel de corta duración o incluso para evitar la saturación en las cárceles o limitar el número de procedimientos y el coste que eso supone para el Estado.
El ciudadano advierte que los Fiscales tienen un papel muy relevante. Que existen unas fiscalías de Delitos Económicos y Anticorrupción con una intervención muy activa. ¿Actúan en estos delitos igual y con la misma intensidad que en los demás delitos?
Es cierto que la Fiscalía General del Estado ha creado la Fiscalía Anticorrupción, que está especializada en delitos económicos y también de corrupción política y económica y luego en los Tribunales Superiores de Justicia en la fiscalía de cada Comunidad Autónoma también se han creado grupos de fiscales para perseguir la delincuencia económica y para especializarse en ese tipo de investigaciones. Por tanto, la Fiscalía de facto se ha especializado precisamente porque son actuaciones complejas y parece razonable que haya unos fiscales especialmente encargados en este tipo de investigaciones que pueden llevar con más agilidad la instrucción penal. Los fiscales, como usted sabe, en el sistema español realmente no impulsan la instrucción. El fiscal fiscaliza, comprueba, que el juez de instrucción cumple con la legalidad y hace una investigación correcta pero quien suele llevar el impulso es el Juez de instrucción, en la iniciativa. Este sistema, desde hace muchos años, quebraba en la Audiencia Nacional donde se siguen causas muy complejas y donde hay más fiscales, hay mayor número de fiscales por juzgado, que en los juzgados ordinarios. Entonces, en la Audiencia Nacional normalmente el fiscal informaba al juez sobre lo que había que hacer y el Juez decidía lo que había que hacer pero poco siguiendo el esquema de lo que había dicho el fiscal. Bueno, pues, en los delitos económicos éste es un esquema de cada vez se va imponiendo más. Es decir, la diferencia de los delitos normales donde el fiscal lleva la investigación directa y la iniciativa y al final de la investigación se va dando cuenta al fiscal por si quiere acusar o no quiere acusar, etc., en los delitos económicos precisamente como hay unos fiscales especialmente encargados de la cuestión informan con mucho más detenimiento, piden al Juez las diligencias y están mucho más al tanto de cómo va la investigación. Por tanto, sí es verdad que en los delitos económicos, por la existencia de fiscalías especializadas y por la complejidad que tienen, los fiscales tiene un papel bastante más activo.
La investigación de los delitos económicos es muy compleja y por esa misma razón puede ser manipulable y se puede hacer un uso político, social y económico del proceso. Asistimos a filtraciones interesadas de los sumarios, a las violaciones de los secretos de sumario, a la utilización mediática de este tipo de asuntos... ¿Cómo se puede evitar estas situaciones?
Bueno, manipulación del proceso penal es una constante a lo largo de la historia. De hecho, en el lenguaje forense español existe un uso, que no sé si responde a la realidad o no, que se llama la famosa querella catalana que es una querella de tipo económico que se interpone no tanto para conseguir la condena el contrario sino para presionarle en una futura negociación o incluso para denigrarle frene a terceros diciendo que es responsable de un delito porque se ha admitido una querella, ¿ no? O sea que desde siempre ha habido una manipulación, ha habido intentos de manipulación del proceso, pero quizá lo que hemos asistido en los últimos tiempos, en los últimos años en España es un fenómeno un poco preocupante que es la filtración de datos de los sumarios cuando el propio Juez los ha declarado secretos. En general, todas las investigaciones penales son secretas pero hay un secreto reforzado en virtud del cual el Juez puede declarar secretas las actuaciones y ni siquiera pueden conocerlo las partes o los letrados de las partes. Sólo lo conoce el Juez, el fiscal, los funcionarios del juzgado y la Policía. Por tanto, cuando hay filtraciones son especialmente delicadas porque proceden necesariamente de un organismo oficial o de una autoridad y evidentemente esto no debería ocurrir en ningún caso. ¿Qué puede ocurrir con esto? Porque, además, luego, a partir de esas filtraciones, hay un uso manipulativo de las mismas o se utiliza para determinados fines políticos, económicos, de denigración o lo que sea. ¿Qué se puede hacer en este caso? Pues siempre es delicada cualquier solución porque está en juego el Derecho a la libertad de información que, como usted sabe, es una garantía, es un Derecho fundamental en cualquier sociedad democrática, ¿no? Los periodistas, por supuesto, siempre tendrán el deseo de publicar la información porque desde el punto de vista de la opinión pública suelen ser informaciones muy relevantes y quieren publicarlas. ¿Qué se puede hacer? Pues se pueden hacer muchas cosas. La pregunta es ver hasta dónde queremos llegar y hasta dónde queremos proteger la privacidad. Por un lado, se podría, por ejemplo, castigar al periodista que a sabiendas de que está publicando una información que es secreta la publica con independencia de que tenga un interés informativo, ¿no? Esto sería ir en contra, directamente, del núcleo del Derecho a la Información. Se podría, por ejemplo, privar al periodista en casos de este tipo del secreto profesional. Es decir, cuando revele una información que es secreta y cuando el Juez lo requiera, deberá revelar la fuente y en el caso de que no lo haga habrá incurrido en un delito de obstrucción a la Justicia. Esto sería una segunda posibilidad. Una tercera posibilidad sería castigar al periodista o al Medio de Comunicación con una indemnización. Ya no en el ámbito penal, sino el ámbito civil como consecuencia de los perjuicios que pudiera causar por revelar una información secreta. Y yo incluso he oído alguna solución novedosa como la de compensar a la persona que se ha visto afectada por publicaciones de este tipo que finalmente es condenada y por asimilación con otra situación muy. Voy a explicar muy brevemente el planteamiento. Cuando alguien es condenado, en un proceso que duró quince años por ejemplo, se le condena. Pero como él tenía derecho a un proceso público en un tiempo razonable como no se h dictado condena en un tiempo razonable lo que se le hace es que se rebaja la sanción, se aplica un atenuante. Bueno, pues, algunos entienden que si alguien se le condena en un proceso en el que ha vulnerado el derecho de secreto y se ha visto sometido a la exposición pública durante la investigación en el propio proceso también podría ser compensado mediante la aplicación del un atenuante. Bueno, esto es muy cuestionable y muy novedoso pero lo cierto es que el problema está ahí, el problema habrá que regularlo y habrá que me someterlo a debate público para paliar una solución razonable para evitar que este tipo de filtraciones se produzcan, con los daños que causan en ocasiones muy importantes.
Sería conveniente la creación de Juzgados especializados que concluyan las investigaciones más rápidamente?
Ciertamente, sí. El problema es que habría que determinar exactamente qué delitos habría que investigar. Centrarse expresamente en la investigación de esos delitos y, probablemente, juzgados de ámbito provincial que en este tipo de cuestiones más los de la Audiencia Nacional evidentemente posibilitan una investigación en instrucciones mucho más eficientes. No obstante, esto que sobre el papel y desde un punto vista teórico parece de muy positivo luego en la práctica siempre resulta muy complicado porque el problema con los Juzgados especializados es que luego la planta no se corresponde con el trabajo que tienen. El caso más llamativo es el de los Juzgados de lo Mercantil. Son Juzgados que se crean en las provincias o en las capitales de provincias, que tienen competencias muy importantes y muy definidas pero luego se crean un número de Juzgados insuficiente y lo que se gana por la vía de la especialización se pierde por la vía de la atribución de competencias. Tienen muchísimo trabajo, muchísimo más trabajo del que pueda asumir porque la planta no se adecúa a la carga de trabajo que tienen y entonces al final se llega a un resultado igual de malo o peor que el que había. Por tanto, si hay especialización puede ser muy positivo pero evidentemente se tiene que cuidar muy mucho que la carga de trabajo que sea de ese juzgado sea una tarea razonable y que el número Juzgados que se crean es el correcto y, además, que se actualice permanentemente, claro.
Para terminar, y continuando con la especialización, ¿existe un fenómeno muy singular en España que es el de los “Jueces estrella? Singularmente, en la Audiencia Nacional- ¿Qué opinión le merece este fenómeno? y dígame si piensa que hay que corregirlo y si se está haciendo algo al respecto.
Parece que es un fenómeno muy español y que no se da en otros sitios. Y las razones de la aparición de estos “Jueces estrella” pues podría ser el triple. Por un lado, en España ha habido casos muy llamativos, los GAL, el 11-M .el tema de Pinochet o los procesos contra ETA, que, evidentemente llaman la atención al público incluso a nivel Internacional. Por otra parte, el hecho de que en España instruyan los Jueces y no el Ministerio Fiscal implica que se enga que conocer qué Juez investiga; en cambio, cuando es una estructura única, como el Fiscal que investiga quién lleva a cabo la investigación, no tiene tanta importancia pero en el caso de los jueces, que son independientes, que tienen un protagonismo muy relevante, hace que su figura destaque. Y en tercer lugar, la acumulación de competencias en procesos o macoprocesos en la Audiencia Nacional. Esto ha hecho que aparezcan los “Jueces estrella” que en ocasiones han surgido en investigaciones de tipo económico pero que en cuanto esas investigaciones acaban o desaparecen el Juez deja de tener relevancia y en el caso de la Audiencia Nacional, en cambio, los “Jueces estrella” han permanecido o permanecen y que tienen una relevancia y una importancia extraordinaria. Yo creo que este fenómeno no es positivo en el sentido que parece que la función judicial debe estar guiada por la discreción, por anonimato, por un cierto perfil bajo por parte de los actores judiciales que intervienen en los procedimientos, ¿no? Pero parece que en la sociedad es inevitable la existencia del fenómeno teniendo en cuenta las circunstancias, especialmente en España, ¿no? Habría que corregirlo y probablemente la corrección ya se ha empezado a producir. Por un lado, creo que han cambiado las normas de reparto de forma tal que no se favorezca uno o sea posible que la mayor parte de las causas no recaigan en el mismo Juez. Por lo tanto, tengan un reparto más equitativo o mucho más disperso de los distintos asuntos... y luego yo también he oído por ahí una reforma legislativa que pretendía que debido a que en la Audiencia Nacional hay una acumulación de poder extraordinario los cargos judiciales la Audiencia Nacional, especialmente de los jueces centrales de instrucción, podrían estar sujetos a plazo, como ocurre en el Tribunal Constitucional, para evitar que se produzcan este tipo situaciones. En cualquier caso, yo creo que por la evolución judicial que está produciendo han desaparecido o están desapareciendo los temas terroristas. Afortunadamente no hay crímenes de Estado ni cosas de este tipo para investigar y parece que la relevancia de los proceso se va a centrar exclusivamente en los grandes problemas económicos o en algún desgraciado atentado terrorista. Pero yo creo que este fenómeno tiende a decrecer y a no tener tanta importancia.
Muchísimas gracias por contestar todas nuestras preguntas y le agradecemos el tiempo dedicado a DATADITA TELEVISIÓN.
Igualmente. Ya saben que aquí me tienen, a su disposición, para lo que quieran. Buena tardes.