Entrevista a D. Félix Plaza Romero, socio de la firma de abogados Garrigues, especializado en el Derecho del Sector Audiovisual, Medios de Comunicación y Sport & Entertainment.

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“Libro electrónico: soportes de fácil acceso para el público con el adecuado nivel de protección”


Nos acompaña hoy Félix Plaza Romero, socio de la firma de abogados Garrigues, especializado en el Derecho del Sector Audiovisual, Medios de Comunicación y Sport & Entertainment.

Gracias por acompañarnos, Sr. Plaza.

Gracias a ustedes por invitarme al programa.

Entre otros campos, está usted especializado en Derecho del Deporte pero, ¿en qué consiste exactamente esta materia?

Bueno, el Derecho del Deporte no existe como tal; no es una disciplina como el Derecho Fiscal, el Derecho Mercantil, el Derecho Laboral... Cuando nos referimos al Derecho del Deporte lo hacemos a toda la regulación comprendida en las distintas disciplinas del Derecho que afectan al deporte.

¿Cuáles son estos aspectos jurídicos concretos del mundo del deporte?

Bueno, pues hay una enormidad. No me puedo referir a uno en concreto. Lo que sí puedo decir es que afectan, por un lado, a las personas físicas que practican el deporte, a los deportistas; por otro lado, afectan a las entidades jurídicas que desarrollan su actividad en el ámbito deportivo –personas jurídicas público o privadas- y a distintas entidades no directamente relacionas con el deporte pero que sí se interrelacionan con él: entidades del tipo patrocinadores, o entidades gestión de Derechos de Imagen o de otro tipo de derechos.

¿Quién debe asesorar al deportista profesional: los agentes o el abogado?

Al deportista profesional le tiene que asesorar un profesional. Entonces, dependiendo de lo que requiera el deportista en cada momento pues tendrá que ser un agente, tendrá que ser un abogado, tendrá que ser un banquero... Depende de lo que precise el deportista en cada momento. Lo que, bajo mi punto de vista, es imprescindible es que no asesore un agente en temas jurídicos si no sabe, o un abogado en aspectos de contratación deportiva si no sabe. Cada uno tiene que asesorar en aquélla materia que controla.

¿Cuáles son los conflictos más frecuentes con los deportistas de élite?

Bueno, hay de todo tipo porque, al final, son personas como usted y como yo. Depende de la actividad que estén desarrollando en el terreno privado y depende de la actividad deportiva que practiquen. Aquí nos hemos encontrado con casos muy diversos, muy divertidos, desde el punto de vista mediático... Por mencionar algunos que son muy repetitivos, aquellos derivados de la rescisión de contratos, que terminan en arbitrajes antes el TAS y demás. Hay muchos famosos de entrenadores que han terminado su relación contractual anticipadamente, no por voluntad propia, y que la indemnización pactada no ha sido retribuida convenientemente y todo esto ha terminado en pleitos que se dirimen en última instancia en el Tribunal de Arbitraje deportivo.

El deporte y el mundo de la comunicación están estrechamente ligados. ¿Cómo se puede regular el Derecho de Retransmisión sin dañar el Derecho a la propia Imagen?

Bueno, yo creo que la retransmisión de eventos deportivos no daña el Derecho a la Imagen; de hecho, la mayoría de los deportistas, si pensamos en futbolistas por ser un deporte de masas, a la hora de firmar sus contratos, sin duda, están admitiendo, y lo hacen por escrito, el que puedan ser grabados en sus competiciones deportivas. Es una cosa que directamente se regula en su contrato. De otro modo no habría Liga; si no se pudieran retransmitir los partidos sería imposible que hubieran Ligas. Por tanto, yo creo que la propia retransmisión de eventos deportivos no daña el Derecho a la Imagen. Otra cosa es, fuera ya de la retransmisión de eventos deportivos, la intromisión que se pueda hacer en la esfera privada de los deportistas. Esto es una cuestión distinta pero que no afecta a la propia retransmisión deportiva.

P: Otro punto importante es la valoración de los derechos de imagen de los deportistas, ¿cree que esté derecho está sobrevalorado?

Bueno, eso es una buena pregunta, ¿no?, porque al final se paga mucho dinero por él pero, realmente, yo creo que ni está sobrevalorado ni está infravalorado porque como en toda economía de mercado se paga lo que cada uno está dispuesto a obtener por él. Esto está sometido a las reglas de mercado y la gente paga lo que considera que tiene que pagar por los Derechos de Imagen. Por tanto, hay gente que cobra mucho por la explotación de sus Derechos de Imagen y gente, pues, que no cobra tanto porque el mercado percibe que no tiene por qué ofrecerle tanto dinero.

¿Hasta qué punto se puede legislar sobre la disposición patrimonial de estos derechos?

Se puede y se ha hecho; de hecho, tenemos en el terreno Fiscal una norma específica sobre la transmisión de derechos y la explotación de Derechos de Imagen. En el ámbito Mercantil hay distintas normas que también son de aplicación a la cesión de Derechos de Imagen. Está regulada en la propia Constitución española el Derecho a la intimidad, el Derecho al Honor... Pero bueno, hay una parte que está en “boca de todos” y sobre la que los Medios de Comunicación se han hecho eco reiteradamente que es la famosa Regla 85/15 en virtud de la cual se permite, por Ley, a los deportistas y a otras personas -porque no es una norma específica para deportistas- explotar sus Derechos de Imagen a través de sociedades, cobrando el 15 % de sus remuneración, o hasta el 15 % de su remuneración a través de ella con un tratamiento Fiscal ventajoso. No quiere decir que no se pueda acceder más y cobrar más, ¿no?, pero el tratamiento Fiscal ventajoso estaría limitado con determinados requisitos como, por ejemplo, que hubiera una relación laboral con el Club pagador a ese 15 %.

¿Cómo valora la modificación de la famosa “Ley Beckham” que está planteada en la Ley de Presupuestos para 2010?

Bueno, últimamente, la verdad es que no dejamos de hablar en el Sector de esta Ley; es muy famosa por el eco que está teniendo y yo siempre digo que me faltan herramientas de juicio para saber si es buena o si es mala. Hay una parte que, desde luego, todo el mundo entiende como positiva y es que no se produzcan situaciones de desequilibrio entre lo que paga una persona y lo que paga otra persona cobrando una misma cantidad de dinero, recibiendo un mismo salario, y, sin embargo, hay una parte que no soy capaz de valorar, porque tampoco soy conocedor de que exista un estudio detallado sobre ella, y es el impacto económico que pueda tener eliminarla. Hay una multitud de agentes involucrados en el terreno deportivo que van a verse afectados negativamente como consecuencia de la modificación de la Ley. Y el impacto económico que pueda tener para nuestra economía esa modificación no lo he visto analizado detenidamente. Me estoy refiriendo pues desde venta de derechos televisivos en el extranjero, lógicamente nuestra Liga –en este momento- es una de las Ligas, sino la Liga, más famosa del mundo; se retransmite en Asia casi online –de hecho, se ha pretendido cambiar la hora de los partidos españoles para que se den en Directo en Asia- y, bueno, estos Derechos se venden y se hace una remuneración que viene a España. Marketing deportivo, pues, hay una venta de Derechos, una contratación de publicidad extranjera mucho más grande como consecuencia de estas contrataciones. Hay, incluso, situaciones que son francamente pintorescas que no sé si están afectadas por la visita de jugadores extranjeros en nuestra Liga pero los Museos del Real Madrid y del Barcelona son de los más visitados de España con el Prado, el Tyssen... E n fin, el de el Real Madrid está también ahí, ¿no?, y el del Barcelona pues lo mismo en Cataluña. Por lo tanto -y de las visitas además que reciben pues el porcentaje de extranjeros es muy elevado-, yo creo que se debería saber el impacto que tiene en la Economía para que fuéramos capaces de decidir si es bueno o es malo en términos globales.

En estos últimos tiempos saltan a la palestra muchas noticias sobre el dopaje. ¿Cree que el control y la regulación en España sobre este tema es suficiente?

Sí, yo creo que el trabajo que está haciendo el Secretario de Estado para el Deporte en esta materia es ciertamente bueno. Él es una persona muy concienciada con la necesidad de un deporte limpio y sacó una Ley, hace tres años, que yo creo que es una buena Ley. Que se pueda profundizar más, que se pueda homogeneizar con la legislación de la Asociación Mundial de Antidopaje... pues quizás sí. La famosa situación que se produjo con la visita de la comisión del CIO y con la candidatura de Madrid a los Juegos, pues si se homogeneizaba o no la legislación española con la legislación Mundial Antidopaje... Sin lugar a dudas hemos avanzado muchísimo en esa materia y yo creo que el enfoque que se ha dado es bueno porque es un enfoque basado en la protección de la salud del deportista y no un enfoque basado en otras circunstancias. Yo creo que, desde ese punto de vista, se está trabajando en la buena dirección.

Cambiado radicalmente de tema y entrando en el mundo editorial, se nos plantean varias dudas con los derechos de autor en un tiempo en el que, gracias a Internet, muchos autores se ven “atacados”, ¿Cómo ve esta problemática?

Candente. Una problemática candente sobre todo ahora con la reciente publicación del anteproyecto de Economía Sostenible por parte del Gobierno. Como saben, en esta Ley se ha incluido una disposición final en virtud de la cual se modifica la Ley de Propiedad Intelectual a fin de que se pueda perseguir a aquellos individuos que estén haciendo una vulneración de Derechos de Propiedad Intelectual. De hecho, se ha creado una Comisión específica para el seguimiento de esta circunstancia. La polémica es evidente y, además, es una polémica que tiene difícil solución; como todas las cosas, tienen soluciones: mejores o peores, ¿no? Pero la polémica es la siguiente: por un lado, está el Derecho de los autores, desde luego, a que su propiedad intelectual se proteja porque al final si no se protege nos quedaremos sin cultura, nos quedaremos sin autores y desalentaremos su trabajo; y por otro lado, el Derecho a la Intimidad. El equilibrio entre un Derecho y otro Derecho quizás más potente, ¿no? Y ahora, pues los consumidores, los internautas están, hasta cierto punto, preocupados por el hecho de si esta modificación propuesta puede suponer una intromisión injustificada en su intimidad. Al final yo creo que regular hay que regular y los límites entre lo uno y lo otro no se pueden hacer difusos. Hay que marcarlos de una manera clara.

Se dice que a partir de 2018 el libro electrónico superará al libro en papel. ¿Qué papel van a jugar las editoriales en este proceso?

Fundamental. El papel de las editoriales, bueno, ya se está jugando, llevan tiempo trabajando en el tema del libro electrónico. Las editoriales son las primeras interesadas en que todo esté correctamente legislado y la editorial va a seguir contratando al autor. Va a seguir buscando autores de éxitos, va a seguir protegiendo los derechos del autor... Lo que quiere la editorial, por supuesto, es proteger también sus propios derechos, que no exista una descarga generalizada no controlada de la obra que ellos han adquirido. Por lo tanto, pues están muy interesados en hacer soportes de fácil acceso para el público con el adecuado nivel de protección. Las editoriales están haciendo distintas reclamaciones en este sentido... hay algunas en el terreno Fiscal que parecen evidentes pero que tienen también difícil solución o que, por lo menos, la solución pasa por la Unión Europea, ¿no? Por ejemplo, el “libro papel” tiene un tipo súper reducido del 4 % en su adquisición mientras que el “libro obtenido a través de Internet” tiene un tipo impositivo del 16 % porque se considera una prestación de servicios. Ese diferencial de tipos, en la medida en que no se pueda trasladar, que no es lo deseable, al consumidor final supone una merma del beneficio de las editoriales y de toda la cadena. Por lo tanto, yo creo que ahí se pueden hacer cosas y habría que instar a la Unión Europea a que modificara la legislación en ese sentido.

Sr. Plaza Romero le agradecemos mucho que haya contestado a las preguntas para DATADIAR TELEVISIÓN y esperamos volver a verle pronto.

Muchas gracias.











Para ampliar los derechos de explotación contacte con datadiar@datadiar.com. TLF. Centralita: 902 092 888 - 91 414 55 00 - 93 217 09 92
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