Entrevista a Dª. Mª Dolores Bustamante Esquivias, Inspectora de Hacienda del Estado y Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

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"Para la declaracion del Impuesto de Sociedades 2008, se aprueba un nuevo “Modelo 200”, un modelo único que deben presentar todas las entidades sujetas a esta obligación"


Nos acompaña hoy Mª Dolores Bustamante Esquivias, Inspectora de Hacienda del Estado y Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para hablarnos principalmente de la campaña de declaración del Impuesto de Sociedades 2008. Gracias por recibirnos, Sra. Bustamante.

Muchas gracias a vosotros.

¿Cuáles son las perspectivas respecto del número de contribuyentes y recaudatorias por parte de los órganos directivos de gestión tributaria de la próxima campaña de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2008?

Bien, las perspectivas en cuanto a número de contribuyentes nos sitúan en un entorno muy similar al de la campaña del Impuesto correspondiente al ejercicio 2007. Es decir, con pequeñas variaciones esperamos recibir alrededor de 1.440.000, 450.000 declaraciones, de las cuales probablemente un 97 / 98 % llegarán por vía telemática. En cuanto a las previsiones recaudatorias, sin duda será este año la primera vez que veamos ya el efecto que los primeros estadios de la crisis económica obtuvo en algunas, probablemente no muchas pero sí que en algunas, de las entidades obligadas a presentar esta declaración. También puede tener un efecto evidente las nuevas normas contables que nos van a llevar a una nueva fórmula de cálculo del resultado contable y, por lo tanto, de la base imponible del Impuesto.

En esta campaña, ¿van a existir modificaciones en los modelos?

Sí. Este año tenemos modelo nuevo. Desaparecen los modelos que existían en las pasadas campañas; desaparece, por ejemplo, lo que llamábamos “Modelo 201” –modelo simplificado-; desaparece el “Modelo 225” –el que cumplimentaba las que denominábamos Sociedades Patrimoniales-; y se aprueba un nuevo “Modelo 200” – un modelo único que deben presentar todas las entidades sujetas a esta obligación. Además, para los grupos fiscales la entidad dominante tendrá que presenta también un “Modelo 220”, donde aparecerán consolidados los daros de todas las entidades que conforman ese grupo fiscal.

¿Cómo les ha afectado el nuevo Plan General Contable a la hora de elaborar el nuevo “Modelo 200”?

Pues nos ha afectado de una manera radical y completa. Sin duda, el nuevo Plan Contable es el germen, es el embrión, de, no voy a decir una nueva concepción del modelo de declaración del Impuesto de Sociedades, pero sí de toda una nueva o una importante fórmula de cálculo del mismo. Tenemos que pensar que la base imponible en la declaración del Impuesto de Sociedades es una magnitud que se calcula directamente, a través de una serie de ajustes en sentido positivo y negativo, de una magnitud puramente contable, como es el resultado contable. Por eso la aprobación del nuevo Plan General Contable, aprobación con el mismo de toda una nueva serie de estados contables, constituyen una condición de partida ineludible en la fórmula del cálculo de la liquidación del Impuesto de Sociedades.

¿Cuáles van a ser las novedades en la estructura del “Modelo 200”?

Bueno, pues, el nuevo “Modelo 200” se ha diseñado y se ha preparado intentando, sobre todo, dar un mayor orden a la estructura del mismo que nos permitiera agrupar en determinados bloques información homogénea en relación a la declaración del Impuesto de Sociedades. Entonces, por ejemplo, veremos que es un modelo teóricamente muy amplio, tiene 45 páginas, pero naturalmente no todas las páginas deben ser cumplimentadas por todas las entidades sometidas a esta obligación. Hay una serie de páginas que sí deben cumplimentarse obligatoriamente, si bien no todas las partidas que aparecen en esas páginas han de ser objeto de cumplimentación. A mí me gustaría destacar las siguientes partes del modelo. En un primer momento, creo que son concretamente las páginas primera y segunda, son los que se llaman los “caracteres generales o datos general de la entidad”, con los datos relativos a sus Administradores, a sus participaciones en otras entidades, etc. Posteriormente, desde la página tres hasta la página trece, se trasladan todas las magnitudes fundamentales de los estados contables que han de presentarse ante el Registro Mercantil, se trasladan a la declaración del Impuesto de Sociedades en sus distintas versiones, según la empresa haya optado o tenga que presentar necesariamente un estado de cuentas en el modelo normal, en el abreviado o en el de pequeña y media empresa. Y ya llegamos a las páginas de liquidación del Impuesto. Son dos páginas de liquidación del Impuesto que es donde se hacen constar los distintos ajustes que nos permiten pasar desde el resultado contable a la base imponible. En esas páginas también se calcula la cuota íntegra, se van aplicando las sucesivas deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación, se aplican los pagos fraccionados y las retenciones que se hubieran efectuado... para llegar a calcular el importe líquido a ingresar o a devolver que en cada caso se obtiene como resultado de todo este proceso. A partir de ahí aparecen una serie de páginas con información adicional y de desglose precisamente en relación a determinadas operaciones o a determinadas deducciones o bonificaciones que se han hecho constar en la liquidación. Y solamente al final aparecen otros dos bloques de información que solamente habrá de ser cumplimentada por aquellas empresas que tienen un régimen especial –las empresas navieras- y también aparecen una serie de páginas para reflejar, de forma específica y singular, los estados contables de las sociedades que están sometidas en sus normas de contabilidad a la normativa del Banco de España, a las instituciones de inversión colectiva, a las entidades aseguradoras, que tienen unos sistemas de estados contables específicos y que, por lo tanto, la estructura general que se contiene en las primeras páginas del modelo no le son de aplicación. Entonces, insisto, es importante distinguir que son bloques diferentes de información, toda la información que aparece en cada bloque tiene una finalidad específica y un contenido más o menos homogéneo y, naturalmente, no todas las empresas tienen que rellenar todo el Modelo.

En su momento, existieron muchos rumores en relación con la documentación de las operaciones vinculadas. ¿Cuáles serán las operaciones que se deberán declarar y explicar en relación a estas operaciones en el “Modelo 200”?

En el “Modelo 200” para este primer ejercicio 2008, bueno, y en general para cualquier ejercicio, solamente hay que incluir de forma expresa información de las operaciones vinculadas que hayan tenido lugar con posterioridad al 19 de febrero del año 2009. Quiero destacar, la especialidad que las operaciones vinculadas tienen a efectos de la Ley del Impuesto de Sociedades es la necesidad de valorar las mismas por el valor de mercado. Y también la necesidad de documentar la fórmula en que se ha calculado o la forma en que se ha calculado el valor de mercado de una manera cuidadosa y especial. Lo que pasa es que mientras que la obligación de valorar por el valor normal de mercado nace con la aprobación del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, es decir, es aplicable desde el ejercicio 2006, el reglamento que desarrolla las obligaciones de documentación se aprobó y entró en vigor con fecha 19 de febrero del año 2009; por lo tanto, solamente hay que incluir en este modelo las operaciones posteriores a esta fecha y siempre y cuando, además, tengan un valor unitario y superior a 100.000 euros. Con lo cual, lo que podríamos destacar es que, probablemente, para la mayor parte de las empresas que cierran su ejercicio a 31 de diciembre en ésta primera campaña no tengan que declarar ninguna operación vinculada en el modelo.

¿Existe alguna modificación reseñable este año respecto de los plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2008?

Pues no. El plazo para la declaración del Impuesto de Sociedades se establece en la Ley y no ha habido ningún cambio en la Ley del Impuesto para cambiar este plazo. Hay una pequeña modificación pero no se puede calificar como reseñable porque lo único que nos lleva es a la aplicación de la regla general que existe que es cuando el último día de plazo para presentar una determinada declaración es festivo, termina el inmediato hábil siguiente. En este caso, por cuestión de fin de semana, el plazo para presentar la declaración finalizará el lunes 27 de julio, en lugar del 25 de julio que es festivo en gran parte de España.

¿Cuáles van a ser las posibles formas de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y quienes los obligados a cada una de ellas?

Vamos a ver, para referirme a esta cuestión tengo que hacer mención de otro tema íntimamente ligado al mismo, y es las fórmulas de cumplimentación y obtención de la declaración que después va a ser presentada, de acuerdo, teniendo en cuenta estos dos pivotes sobre los que vamos a comentar, hay que decir que existen dos fórmulas básicas de presentación; la presentación telemática por Internet ala que resultan obligadas todas las sociedades que tengan forma mercantil de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, que es lo que nosotros en el argot llamamos las sociedades A y B, y también las entidades que hayan sido calificadas como grandes empresas, esas son las que presentan telemáticamente, y luego esta la presentación en papel, a su vez dentro de la presentación en papel habría dos fórmulas o dos modalidades alternativas, la primera la clásica, la habitual , la de siempre, es aquella mediante el cual el obligado tributario cumplimenta de forma manual ya sea a bolígrafo o utilizando medios mecánicos como una máquina de escribir, el modelo de impreso que edita, publica y distribuye el Colegio de Huérfanos de Hacienda, ese sujeto pasivo cumplimenta los datos de la forma manual como le indicaba, hace los cálculos necesarios para hallar el resultado de la liquidación, y ese modelo ya cumplimentado se presenta bien ante la AEAT o bien ante una entidad colaboradora , una entidad bancaria. Peo también existe otra fórmula de presentación en papel, esta fórmula de presentación en papel supone la necesidad de conectarse a un servicio que por primera vez para este impuesto pone la AEAT a disposición de los contribuyentes que es el que denominamos servicio de impresión, y que permite una vez obtenido un fichero con el resultado de la declaración a través de un programa de ayuda, puede ser una programa de ayuda de la AEAT o un programa de ayuda desarrollado ad hoc por las empresas de desarrollo informático, se conecta como le digo con el servicio de impresión y obtenemos un formulario cumplimentado con los datos de esa declaración.

¿Cuáles serán las novedades más significativas que incorporará el programa PADRE del Impuesto sobre Sociedades y el de las empresas de desarrollo para facilitar la tarea de los profesionales?

El programa de ayuda, el programa PADRE para la declaración del Impuesto de Sociedades tendrá además de las herramientas clásicas de calculo aritmético y la liquidación, todo un sistema muy detallado de especificaciones y de validaciones que lo que tratan es de detectar y poner de manifiesto la existencia de ciertos errores o ciertas incongruencias en la cumplimentación de los distintos apartados y casillas de la declaración, eso por una parte y por otra parte destacar como a lo que anteriormente me refería y es que el programa PADRE es el que nos permite obtener ese fichero que después o bien se transmite telemáticamente o bien nos permite conectar con el servicio de impresión de la AEAT para obtener lo que tradicionalmente se venía obteniendo a través del llamado módulo de impresión, la diferencia y la ventaja adicional que el servicio de impresión tiene con respecto al módulo de impresión es que una vez que el contribuyente a obtenido ese formulario en papel del servicio de impresión y lo presenta ante la entidad colaboradora, ante la AEAT, en el momento en que capturamos ese numero de justificante se puede recuperar del servidor de la AEAT todos los datos interiores de esa declaración, con lo cual se evita grabaciones nuevas que podrían ser origen de posibles errores y sobre todo se adelanta muchísimo la gestión de impuesto y permite por lo tanto en su caso incluso adelantar los plazos de las devoluciones, de efectuar los controles que sean necesarios, etc... Para los profesionales yo creo que va a ser un elemento de ayuda importante porque además el servicio de impresión ofrece otra utilidad adicional, y es que tanto para los que deban presentar obligatoriamente por vía telemática la declaración, como para los que lo puedan hacer a través de esta modalidad del papel, permite obtener distintos borradores o pruebas de la declaración en papel, los profesionales podrán así obtener un soporte documental físico que poder enseñar a sus clientes, poder comentar con ellos, e ir viendo cual es el resultado en papel de la declaración, aunque después se tenga que transmitir telemáticamente, cuestión que venía siendo bastante demandada por parte de los colaboradores sociales que evidentemente necesitan comunicarse con sus clientes y poner de manifiesto los distintos elementos que han hecho constar en la declaración del impuesto.

¿Qué llamadas de atención haría a los profesionales en relación con la cumplimentación del modelo 200?

Bueno a mi no me queda mas remedio que insistir ante los profesionales en algo que ellos ya conocen perfectamente y es en la necesidad de que todos los cambios contables, las nuevas normas, los nuevos criterios contables hayan sido adecuadamente implementados en los sistemas de registro, en los sistemas de información de la empresas porque constituyen la base de la declaración de impuesto, gran parte de las novedades o de las dificultades que se encuentren en el ámbito tributario van a tener sin duda un origen en el entorno contable que previamente han debido de cumplimentar . Pero si tengo que hacer ya una llamada de atención así sobre una parte en especial del impuesto, les voy a llamar la atención en lo que son las primeras páginas, en lo que llamamos los caracteres de la entidad, el cumplimentar adecuadamente esos caracteres nos va a servir de apoyo de guía y de ayuda para saber después que otras casillas que otras partidas exactamente del modelo hay que cumplimentar, es mas, el programa PADRE que elabora la AEAT tiene una utilidad que en función de los caracteres que se hayan marcado en las primeras páginas conduce directamente sólo y exclusivamente a aquellas casillas que deban ser cumplimentadas, porque es un modelo muy amplio, no en todos los modelos de estados de cuentas hay que cumplimentar todas las partidas y evidentemente puede producir algo de confusión saber si estoy obligado o no a rellenar esta determinada casilla, yo creo que eso va a ser de gran ayuda para todos, los colaboradores y también para las empresas que a través de sus propios medios decidan cumplimentar este modelo.



¿Se ha diseñado algún servicio especial de atención al contribuyente respecto a las dudas que le pudieran surgir, tanto en la cumplimentación de los modelos de declaración como en la utilización del programa PADRE?

No se ha diseñado ningún programa especial, ningún servicio especial, lo que si se ha hecho es reforzar los existentes, para la labor de divulgación que sin duda estimamos necesaria en relación al nuevo modelo yo creo que podemos destacar cuatro tipos de acciones, en primer lugar la formación y los cursos especializados que se han dado a los servicios clásicos de información ya sean presenciales o ya sean telefónicos, esto es algo que nos ha parecido de la máxima importancia que los funcionarios o las personas de apoyo a estos servicios de información conozcan bien y en la medida de lo posible todas las novedades que se plantean y de alguna manera se adelanten a esas dudas que puedan tener después los contribuyentes, también se ha hecho un esfuerzo en ir subiendo a la pagina Web de la agencia en un portal especial del Impuesto de Sociedades toda la información que se iba generando, las características del nuevo modelo, las preguntas mas frecuentes, todo eso es también importante para que los contribuyentes, los colaboradores se puedan ir familiarizando con el modelo del impuesto incluso antes de su publicación oficial, por supuesto se ha publicado el manual, la guía de cumplimentación, que habitualmente se viene facilitando por la AEAT, para las empresas de desarrollo hay un buzón especial donde se atienden todas las dudas que puedan encontrar, también quería destacar que para lo que son cuestiones no técnicas sino cuestiones informáticas, dificultades que puedan encontrar los colaboradores sociales o directamente los sujetos pasivos, para acceder al servicio de impresión, para enviar telemáticamente hay un servicio telefónico de apoyo directamente organizado y tutelado por el departamento de informática de la AEAT que permite ofrecer esa atención personalizada, en definitiva yo creo que se ha hecho un esfuerzo de divulgación importante que empezó mucho antes de publicar el modelo en el BOE , concretamente ya, finales de abril, principios del mes de mayo, se mantuvieron distintas reuniones a nivel centralizado desde aquí, desde el departamento de gestión tributaria, y desde el departamento de inspección con las asociaciones mas representativas de colaboradores sociales, con las asociaciones empresariales, etc.., para que fueran conociendo y pudieran incluso hacer algunas observaciones al proceso, esa labor de divulgación se ha repetido después a nivel territorial entre las distintas delegaciones de la agencia con las asociaciones locales de colaboradores sociales, ha sido un esfuerzo importante que yo espero que se vea , diríamos recompensado con una mayor facilidad por parte de los contribuyentes en lo que es el conocimiento del modelo, evitar temores infundados que de alguna manera han surgido desde mi punto de vista de una manera un tanto gratuito y que realmente han llegado a asustar a algunos contribuyentes, y vamos a ver si con esta ayuda, y por supuesto con toda la que podamos prestar a lo largo de la campaña, pues podemos facilitarles esta parte de su obligación.

Sra. Bustamante, le agradecemos de nuevo desde Datadiar TV que haya contestado a todas nuestras preguntas. En este caso sobre la declaración del Impuesto de Sociedades 2008.

Muchas gracias a vosotros.

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