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CUESTIONES CANDENTES |
FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL. EXPULSIÓN DEL ACUSADO ZOUHIER DE LA SALA
El pasado día 21, durante el interrogatorio del procesado Rachid Aglif por los letrados defensores de los coacusados, y más concretamente por abogado de Rafa Zouhier, el Presidente del Tribunal Sala expulsó de la Sala a éste, a Zouhier, aclarando al respecto que estaba “harto de sus gestos”, a tiempo que ordenaba que lo bajasen a los calabozos. No era la primera vez que el Ilmo. Sr. D. Javier Gómez Bermúdez llamaba al orden a Zouhier.
El amparo jurídico de esta facultad de “policía” del Presidente se recoge en los artículos 683 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En ellos se contempla que:
• El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.
• El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para conservar o restablecer el orden en las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes públicos, pudiendo corregir en el acto con multa de “5.000 a 25.000 pesetas” (en términos textuales de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882) las infracciones que no constituyan delito, o que no tengan señalada en la Ley una corrección especial.
• El Presidente llamará al orden a todas las personas que lo alteren, y podrá hacerlas salir del local si lo considerase oportuno, sin perjuicio de la multa antes vista.
• Podrá también acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la sesión, poniéndole a disposición del Juzgado competente.
• Todos los concurrentes al juicio oral, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan, sin excluir a los militares, quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Presidente. Si turbaren el orden con un acto que constituya delito, serán expulsados del local y entregados a la autoridad competente. |