Ante estas aseveraciones del letrado, el testigo aclaró que él sólo conoce las generalidades del informe debitado pero no con precisión sus contenidos, exclusivamente “las generalidades” que le transmitió su fuente. Afirmó también que ignora los nombres concretos de los autores porque la fuente no se los reveló y sólo le comentó que eran un hombre y una mujer. También puntualizó el testigo que en la Comisaría General de Información lo conocen “10 ó 12 personas”, así como que fue el ahora ex - Comisario General de Información, D. Telesforo Rubio, quien lo encargó, e insistió en que nunca ha dicho que nadie haya dado la orden de hacer desaparecer el informe. Según el testigo, la “orientación previa”, era presumiblemente “la controversia falazmente establecida y con potencia reflejada en los medios de comunicación”, entre las llamadas “versión oficial” y “versión conspirativa”, confirmando que presumiblemente el fin del informe era reforzar la llamada “versión oficial”.
El Presidente del Tribunal exhortó al testigo para que “revelase” la fuente de su testimonio indirecto o de referencia, ordenando que se le facilitase papel a los efectos de que pudiese consignar de forma reservada dicho dato (v.g. el número o puesto si se tratase de un funcionario policial), a cuyo conocimiento tendrían acceso exclusivamente el Tribunal, las Defensas, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado.
Pese a ello, e incluso tras exponerle el Presidente las prevenciones de “confidencialidad” que podrían adoptarse para asegurar su fuente, el Sr. Díaz de Mera se negó a facilitar el susodicho dato alegando que, si lo hiciere, pondría en peligro “la seguridad de la fuente” y “la seguridad de su puesto de trabajo, al ser la Policía un órgano jerarquizado”.
Ante esta negativa a declarar, el Tribunal impuso al testigo, “in voce” y con carácter inmediato, una multa de 1000 euros, apercibiéndole de que si persistía en su actitud, sería acusado de un delito de desobediencia grave. D. Javier Gómez Bermúdez literalmente rogó al testigo que facilitase la identificación de la fuente en cuestión por las graves consecuencias que su negativa tendría para el proceso. Ello no obstante, el testigo manifestó que, con seguridad, la fuente le estaba escuchando y prefería que él diese el paso adelante. También expresó que no quería recabar la opinión del mismo llamándole por teléfono, porque era probable que sus conversaciones estuviesen intervenidas.
Finalmente, y a la vista de la rotunda negativa del actual europarlamentario por el Partido Popular, el Tribunal acordó deducir testimonio para investigar la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad por el testigo. Todo ello, conforme a lo prevenido en el art. 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuya virtud “el que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, al no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad. La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.” |