SALA DE LO PENAL
Rollo 5/05 de la Sección Segunda
Ilmos. Sres.
Gómez Bermúdez.
Guevara marcos.
García Nicolás.
PROVIDENCIA.- En Madrid a 19 de febrero de 2007.
Dada cuenta del escrito presentado por la representación del procesado Rafá Zohuier en el que interesa al amparo del art. 725 LECR, la suspensión de la vista “hasta el momento en que sea elaborado informe pericial cuantitativo y cualitativo definitivo acerca de las muestras relacionadas con los hechos”, no ha lugar a la misma porque:
- No es aplicable el art. 725 LECR, pues es el Tribunal quien ordena la práctica de la pericia con un contenido y forma distinto –más amplio y detallado- que el propuesto por las partes, como se expresa en el FJ 4 del auto de fecha 22 de enero de 2007.
- Conforme a lo ordenado, se presentó un borrador de los resultados antes de las 15 horas del día 13 de febrero, del que se dio traslado a las partes, garantizando así el derecho de defensa.
- El único informe pericial definitivo es el emitido en la vista oral bajo los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, aún cuando las técnicas y análisis deban realizarse extramuros del plenario. Es en este acto solemne en el que los peritos pondrán de manifiesto las discrepancias –si las hubiere- y procederán a aclarar cuantas dudas se susciten.
- La propia parte designó un perito que está interviniendo activamente en los análisis, de modo que no existe indefensión alguna.
Tampoco ha lugar a la solicitud de “recogida de nuevas muestras sobre los focos de las explosiones de cada uno de los vagones realizándose sobre las mismas informe pericial” porque la petición es extemporánea y porque el que ya lo hubiera solicitado en su escrito de defensa es inoperante ya que la parte no protestó en tiempo y forma la inadmisión de la prueba tal y como ella la propuso, aquietándose con la admitida por el Tribunal –párrafo cuarto del art. 659 LECR-.
Se tiene por hecha la manifestación contenida en el otrosí segundo de su escrito, procediéndose por la oficina judicial a la citación del testigo cuya identidad se comunica.
Por último, en cuanto al otrosí tercero, tratándose de prueba admitida, interésese del Gobierno el alzamiento de la clasificación como secreto del informe solicitado, sin perjuicio que se comunique que en él aparezcan, a los que podrá otorgárseles el estatus de testigos protegidos.
En cuanto a las manifestaciones hechas por las representaciones de la acusación particular constituida por don Roberto Barroso Anuncibay y otros se procederá a la citación como testigo de la taquillera de RENFE solicitadas.
Se tienen por determinados los agentes que han de comparecer a declarar en la vista oral a propuesta de la defensa del procesado El Akil.
Notifíquese a las partes con copia de los escritos presentados.
Así lo acordó el Tribunal y firma de su presidente.
|