PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE COMISARÍA DE POLICÍA DE GIJÓN
13:52 hs. Se practica PRUEBA DOCUMENTAL mediante la lectura de la ampliación de una minuta de un POLICIA DE LA COMISARÍA DE GIJÓN.
En relación con las noticias publicadas en la prensa sobre un tal Lavandera, el agente manifiesta conocer su historia de las serpientes así como que trabajaba en un club y que se desplazó a la Comisaría para declarar. El agente no recuerda, no obstante, ante que funcionario compareció Lavandera
PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE EMPRESAS DE MÓVILES
13:57 hs. Se practica PRUEBA DOCUMENTAL mediante la lectura de un OFICIO DE TELEFÓNICA MOVILES.
Cualquier llamada que se realice y sea contestada por el contestador automático que contabiliza como una llamada normal, de teléfono fijo o móvil a móvil, computándose el establecimiento de llamada y un minuto de duración.
14:00 hs Se practica PRUEBA DOCUMENTAL mediante la lectura de un OFICIO DE AMENA (ORANGE).
Las llamadas infructuosas contestadas por el buzón, tienen reflejo en factura.
14.01 hs. Se interrumpe la sesión hasta las 16:30 hs.
PRUEBA DOCUMENTAL MEDIANTE LA LECTURA DE UNA COMISIÓN ROGATORIA DE ITALIA SOBRE INTERVENCIÓN
16:39 hs Se practica PRUEBA DOCUMENTAL mediante la lectura de una COMISIÓN ROGATORIA DE ITALIA SOBRE INTERVENCIÓN COMUNICACIONES DE RABEI OSMAN, PRACTICADAS POR LA DIGOS ITALIANA
Se trata de un informe sobre intervención de comunicaciones de radio-móvil, de duración 15 días, practicadas por la DIGOS Italiana.
Se da lectura al Auto de la Tribunal de Turín en que (según indica el Ministerio Fiscal italiano, la DIGOS informa que la autoridad italiana señala a Rabei Osmán dentro del terrorismo islámico. Tras lo atentados madrileños se han producido sendas detenciones. Existen relaciones evidentes entre los detenidos y Rabei Osman El Egipcio; es urgente, para la obtención de pruebas sobre la línea que usa éste; la urgencia deriva de la posibilidad de que Rabei cambie de teléfono) se acuerda la interceptación del teléfono 339/1492264 mediante radio.
Se interesa se lean los folios 3921 y 3914 en que constan dos resoluciones judiciales:
Folio 3921: Auto de prórroga de intervenciones telefónicas del juzgado de Turín. De la información facilitada por la DIGOS (y de la situación de Rabei en España como implicado en la matanza del 11-M) se desprende que Rabei mantiene conversaciones telefónicas relevantes. Se autoriza al Ministerio Público la continuación de las interceptaciones del teléfono 339/1492264.
Folio 3914: Auto de prórroga de intervenciones telefónicas del juzgado de Turín. La DIGOS observa la necesidad de proseguir las intervenciones de Rabei a la vista de que este mantiene conversaciones con una persona egipcia y con un teléfono España. Se autoriza la continuación de las interceptaciones del teléfono 339/1492264.
PERITOS TRADUCTORES Y PERITOS TRASCRIPTORES DE LAS CONVERSACIONES INTERCEPTADAS A 'EL EGIPCIO' EN ITALIA
18:35 hs. Comparecen los PERITOS S20-04-T-51 y S-20-04-S-48 DIGOS, 49.020989 y 1.389467 POLICÍAS UCIE y PERITOS INTÉRPRETES PROPUESTOS POR LA DEFENSA DE RABEI OSMAN “EL EGIPCIO” (ADERRAHIM ABKARI AZOUZ Y FARES ABD EL WALY ABDEEN).
>> VER INFORME PERITOS INTÉRPRETES PROPUESTOS POR LA DEFENSA DE RABEI OSMAN 'EL EGIPCIO'
>> VER INFORME PERITOS INTÉRPRETES ITALIANOS DIGOS
Juran declara con imparcialidad. No tienen incompatibilidad alguna.
El portavoz de los peritos comenta que han ido frase por frase en las que ha habido discrepancias entre los distintos peritos hasta acordar después de varias escuchas, entre todos, cual es la trascripción correcta. Están de acuerdo en todas las frases salvo dos puntos en los que discrepan los peritos de las autoridades italianas.
Los puntos que han sido no aceptados por parte de los traductores son el punto correspondiente al minuto 22 minutos 19 segundos donde dice “el tren ese de Madrid que explotó”, justo antes hay unas palabras que no se oyen bien donde los traductores de las autoridades italianas dicen que ellos oyen que “esto partió de mi o todo es mío...” y los peritos españoles no coinciden con ello.
El segundo punto de discrepancia es en el minuto 22,57 segundos, donde los peritos españoles han localizado una frase que dice “yo estaba al tanto previamente pero exactamente lo que iba a pasar no me dijeron”, en la palabra “previamente pero exactamente” los peritos de las autoridades italianas ven que esto es un conocimiento planificado o una información planificada.
En todo lo demás están de acuerdo en cuanto al contenido de la trascripción y la consiguiente traducción.
Uno de los peritos de la DIGOS italiana añade que durante su trabajo se han centrado en los puntos de la conversación que eran más importantes para la investigación.
18:47 hs. Comienza el interrogatorio de los PERITOS S20-04-T-51 y S-20-04-S-48 DIGOS, 49.020989 y 1.389467 POLICÍAS UCIE y PERITOS INTÉRPRETES PROPUESTOS POR LA DEFENSA DE RABEI OSMAN “EL EGIPCIO” (ADERRAHIM ABKARI AZOUZ Y FARES ABD EL WALY ABDEEN) por el MINISTERIO FISCAL.
Llevan 11 años trabajando con escuchas medioambientales y últimamente han utilizado máquinas digitales y otras máquinas que les ayudan a filtrar ruidos y ralentizar conversaciones si hablan muy lentas. En caso de que lo necesiten acuden a una empresa que está especializada en limpiar ruidos de grabaciones.
Los últimos 9 años se han dedicado solo a escuchas medioambientales. El segundo perito lleva 4-5 años dedicado a ello.
Las conversaciones en directo van directamente a un servidor que está en el juzgado o en la comisaría y si la conversación es importante se pasa al soporte con el que se trabaja.
En los últimos años si la conversación habla de comida, religión, etc, se olvida y se hace un resumen. El inspector es quien decide y pide una trascripción integral o simplemente un resumen.
Una vez pasado a soporte informático, la grabación se escucha en una sala donde trabajan solo los intérpretes y donde no puede entrar nadie salvo la policía que colabora con ellos.
El sistema que utilizan es digital. Es una tecnología muy avanzada, tienen 4 maquinarias y dos salas y es un espacio muy cerrado.
Si hay ruido en la grabación dan el cd a una compañía que se ocupa de filtrar y limpiar el cd hasta que la calidad sea suficiente como para garantizar que lo que escuchan sea lo que dicen.
En el caso de que haya problemas pueden contar con el apoyo de la policía científica que les ayuda.
En el caso de las conversaciones grabadas a Rabei Osman han utilizado esta tecnología en las conversaciones importantes.
El primer trabajo que se llevó a cabo es escuchar los teléfonos. En el caso de Rabei y Yahya casi siempre estaban solos y juntos en el mismo lugar, por lo que no fue difícil identificar las voces porque en muy pocas ocasiones estaban en grupo.
Rabei y Yahia hablan árabe, simplemente tienen voces distintas.
Los peritos conocen el árabe culto y el Corán, pero nadie puede conocer o puede decir que sabe interpretar el Corán completo; para ello hacen falta científicos y musulmanes expertos. Ellos no son imanes, no trabajan en una mezquita. Uno de los peritos afirma que no conoce el Corán, su trabajo es escuchar y decir.
Para la conversación número 1.639 el grupo de la DIGOS empleó muchas horas y utilizó 5, 6 ó 7 intérpretes.
En una de las grabaciones tradujeron “hay una cosa que no te oculto a ti, el atentado de Madrid fue un proyecto mío y los que murieron como mártires son amigos míos”. Pero uno de los peritos dice que hubo un problema porque Rabei baja la voz y solo uno de los peritos escucha “los trenes, los atentados de Madrid, todo depende de mi”.
Uno de los peritos españoles dice que han trabajado sobre el material limpio que han traído los peritos italianos. Han descubierto algunas cosas nuevas pero no oyen la frase que los peritos italianos sí escuchan que hace referencia a que el atentado de Madrid fue proyecto de Rabei Osman El Egipcio. Los españoles escuchan que Rabei tenía conocimiento de algo que iba a pasar en Madrid pero no sabía exactamente cuando ni cómo lo iban a hacer.
Los peritos italianos insisten en que repite dos veces “los trenes, los del atentado, todo depende de mi” y añade “mi gente es la que ha muerto”.
El portavoz de los peritos españoles indica que ellos no escuchan la parte en la que afirma que los atentados parten de él o dependen de él. Donde los peritos españoles oyen “previamente” los italianos escuchan “planificado”. Ahí es donde discrepan. Los peritos españoles escuchan “yo estaba al tanto previamente” y los italianos “yo estaba al tanto planificando o planificado”
Comentan que el interlocutor es egipcio y tiene un buen acepto, además de añadir que la diferencia entre entender una palabra u otra en árabe, una de ellas no se utiliza en Egipto porque no tiene sentido, la que sí tendría sentido es “previamente” pues la otra hace referencia a árabe clásico.
El perito italiano dice que puede preparar un CD aislando los ruidos para obtener una grabación donde se pueda escuchar bien y aclarar los puntos en los que tienen discrepancias.
Uno de los peritos españoles indica que por cómo está construida la frase “información planificada” no tiene mucha lógica. Tampoco puede ser “planificación previa” ya que el orden de las palabras es muy importante y no se formaría así. “Mujattat” es lo que escuchan los peritos italianos que significa “planificado” y los peritos españoles escuchan “mosabaq” que significa “previo”.
Con el resto de las conversaciones que los peritos italianos han remitido a España, ratifican la totalidad de su trabajo. Si se les avisa con unos días de antelación pueden traer toda la documentación que se les pida.
19:39 hs. Comienza el interrogatorio de los PERITOS S20-04-T-51 y S-20-04-S-48 DIGOS, 49.020989 y 1.389467 POLICÍAS UCIE y PERITOS INTÉRPRETES PROPUESTOS POR LA DEFENSA DE RABEI OSMAN “EL EGIPCIO” (ADERRAHIM ABKARI AZOUZ Y FARES ABD EL WALY ABDEEN) por los ABOGADOS DE LAS ACUSACIONES PARTICULARES.
Al hacer la traducción no tuvieron en cuenta que existieron 2 atentados, uno el día 11 de marzo y otro el 3 de abril. Lo que tratan es la traducción tal cual.
Reflejan la trascripción de lo que se oye y una traducción casi literal de lo que escuchan. No especifican si hacen referencia a los atentados del 11-M o del 3 de abril, ellos no son quienes lo califican. El Presidente apunta a que la valoración corresponde al Tribunal.
Los peritos españoles no quieren discutir en cuanto a la metodología que haya seguido cada equipo. Lo que han hecho ha sido intentar trabajar juntos buscar los puntos comunes y resaltar los de discrepancia.
Los peritos italianos no han tenido referencia de escucha en la conversación hablar sobre un califa del siglo XII.
19:57 hs. Comienza el interrogatorio de losPERITOS S20-04-T-51 y S-20-04-S-48 DIGOS, 49.020989 y 1.389467 POLICÍAS UCIE y PERITOS INTÉRPRETES PROPUESTOS POR LA DEFENSA DE RABEI OSMAN “EL EGIPCIO” (ADERRAHIM ABKARI AZOUZ Y FARES ABD EL WALY ABDEEN) por el ABOGADO DEL ESTADO.
Uno de los peritos italianos indica que las técnicas de escucha o traducción en Italia son idénticas a las de España.
19:59 hs. Comienza el interrogatorio de losPERITOS S20-04-T-51 y S-20-04-S-48 DIGOS, 49.020989 y 1.389467 POLICÍAS UCIE y PERITOS INTÉRPRETES PROPUESTOS POR LA DEFENSA DE RABEI OSMAN “EL EGIPCIO” (ADERRAHIM ABKARI AZOUZ Y FARES ABD EL WALY ABDEEN) por los ABOGADOS DEFENSORES DE LOS ACUSADOS
Los peritos españoles ratifican la traducción a la que les hacen referencia.
La conversación de la que hablan se captó entre las 21:11 y las 21:42 del 26 de mayo, la 1.339; los peritos italianos se enteraron esa misma noche, se limpió y después se transcribió.
Previamente escuchan la grabación entre dos, los transcriben y si hace falta llaman a más compañeros. Uno de los peritos italianos no da importancia al tiempo en el que se escuchara la grabación después de sucederse la conversación en directo.
No recuerdan cuando entregaron la primera trascripción pero si no se equivoca primero entregaron las telefónicas.
A veces están todos: intérprete, oficial y técnico. El Server y el ordenador están en sitios distintos.
El perito italiano apunta a que hace referencia a que son 7 los que trabajan allí en las trascripciones, 6 que están permanentemente más el inspector al que llaman si es necesario.
En la dirección italiana hay técnicos disponibles las 24 horas del día y se llamó a un técnico que trabajó en la unidad científica.
Fue la primera vez que le pasa que un compañero intérprete le dice que hagan una trascripción a solas y le preguntó al oficial si era correcto hacer eso o no.
Los peritos hacían la trascripción del árabe y van traduciendo a otra persona que lo va escribiendo en italiano correcto, para no tener faltas de ortografía.
20:27 hs. Comienza el interrogatorio de losPERITOS S20-04-T-51 y S-20-04-S-48 DIGOS, 49.020989 y 1.389467 POLICÍAS UCIE y PERITOS INTÉRPRETES PROPUESTOS POR LA DEFENSA DE RABEI OSMAN “EL EGIPCIO” (ADERRAHIM ABKARI AZOUZ Y FARES ABD EL WALY ABDEEN) por el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.
Los peritos italianos omiten en una de las grabaciones a qué mes hace referencia la conversación porque no se indica en la misma a qué día 4 de qué mes se refiere. Aunque teniendo en cuenta el contexto hace referencia a la operación de Madrid.
Ha sido malinterpretado uno de los textos, la realidad es que en la grabación se dice “el día 4 yo estaba en contacto con ellos” no “me puse”. Confirma que en la grabación indica “me enteré de todos los detalles”.
En la reunión que tuvieron en la revisiones conjuntas de peritos italianos y españoles, los italianos no manifestaron ninguna discrepancia de la trascripción de los españoles referente a este último párrafo tratado.
El perito italiano indica que sí que hubo discrepancia pero no la comunicaron porque se centraron en otros puntos.
Rabei y Yahya hablaban en árabe clásico cuando hablaban de religión o rezaban, cuando la conversación era un diálogo utilizaban un idioma con partes dialectales en egipcio.
Uno de los peritos españoles indica que los peritos italianos han demostrado conocer muy poco la variedad del dialecto egipcio.
CALIFICACIONES DEFINITIVAS
MINISTERIO FISCAL 
20:40 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL MINISTERIO FISCAL.
De conformidad con los establecido en el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal procede a modificar sus conclusiones en el sentido siguiente:
- Se retiran las acusaciones JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ e BRAHIM MOUSSATEN, al no haber quedado demostrada suficientemente su participación, el los hechos que se narran en la 1ª de las conclusiones provisionales.
- A Javier GONZALEZ DIAZ, en la calificación provisional, se le consideraba autor material del delito del apartado H (delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.2), y de autor por cooperación necesaria del delito del apartado J (delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
- A Brahim MOUSSATEN, en la calificación provisional, se le consideraba autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576).
- Se introduce un párrafo 7º, relativo a las comparativas de detonadores y explosivos, una vez escuchado el informe de los 8 peritos nombrados esta Sección de la Sala de lo Penal.
- De la CONCLUSIÓN II (“Los hechos anteriormente relatados son contitutivos de los siguientes delitos”) se modifica el apartado B) en el sentido siguiente: 1841 (y no 1824) delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal.
El resto de los apartados se mantienen igual: A). 191 delitos de asesinato terrorista del art. 572.1.1° en relación con el art. 139 del Código Penal.
B). 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal.
C). 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del Código Penal.
D). Un delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista de los arts. 515.2° y 516.1° del Código Penal.
E). Un delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista de los arts. 515.2° y 516.2° del Código Penal.
F). Un delito de colaboración con organización terrorista del art.576 del Código Penal.
G). Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.1° del Código Penal
H). Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.2° del Código Penal
I). Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del art. 573 en relación con el art. 568 del Código Penal
J). Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del art. 568 del Código Penal.
K). Un delito de tráfico ilícito de estupefacientes de los arts. 368 (sustancia causante"de grave daño a la salud) y 369.3° del Código Penal.
L). Un delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas del art. 574 en relación con los arts. 390.1.1°, 392 y 74.1 del Código Penal.
- De la CONCLUSIÓN III (“Son responsables de los delitos mencionados”) se modifican los siguientes puntos:
JAMAL ZOUGAM. Se le aumenta el apartado B. Por tanto, se le considera autor material de los delitos del apartado A (191 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1° y 139); del apartado B (1841 -y no 1824- delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2° y 516.2°).
JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS. Se le aumenta el apartado B). Por tanto, se le considera autor por cooperación necesaria de los delitos del apartado A (191 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1° y 139), del apartado B (1841 -y no 1824- delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1°, 139, 16 y 62), y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y en concepto de autor material de los delitos del apartado F (un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), del apartado G (un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.1 °), del apartado I (un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568), del apartado M (un delito de falsificación de placas de matrícula de los arts. 390.1.1° y 2°, 392 y 26), y del apartado N (un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno de los arts. 237, 240 y 244.3).
RAFA ZOUHIER. Se le considera autor por cooperación necesaria de los delitos de los delitos de los apartados A) (191 delitos de asesinato terrorista del art. 572.1.1° en relación con el art. 139 del Código Penal), B) (1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal) y C) (4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del Código Penal); ademas autor material del delito del apartado F (un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y de autor por cooperación necesaria del delito del apartado I (un delito de suministro de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
BASEL GHALYOUN. Se le retira la acusación de los apartados A (191 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1° y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1°, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346; quedando sólo como acusado en concepto de autor material de del delito del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2° y 516.2°).
OTHMAN EL GNAOUI. Se le considera autor de los delitos de los apartados A (191 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1° y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1°, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346; el resto de los delitos de los que venía siendo acusado se mantienen igual: autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2), y del delito del apartado L (delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas de los arts. 574, 390.1, 392 y 74), y de autor por cooperación necesaria del delito del apartado I (transporte de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
Rabei Osman EL SAYED AHMED. Se le aumenta el apartado B). Se le considera autor material del delito del apartado D (pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 en grado de dirigente), y autor por inducción de los delitos del apartado A (191 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1° y 139); del apartado B (1841 -y no 1824- delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1°, 139, 16 y 62); y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346).
HASSAN EL HASKI. Se le aumenta el apartado B). Por tanto, se le considera autor material del delito del apartado D (pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 en grado de dirigente), y autor por inducción de los delitos del apartado A (191 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1° y 139); del apartado B (1841 -y no 1824- delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1°, 139, 16 y 62); y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346)
JOUSSEF BELHADJ. Se le aumenta el apartado B). Se le considera autor material del delito del apartado D (pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 en grado de dirigente), y autor por inducción de los delitos del apartado A (191 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1° y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1°, 139, 16 y 62); y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346)
ABDELMAJID BOUCHAR. Se le aumenta el apartado B). Por tanto, se le considera autor material de los delitos del apartado A (191 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1° y 139); del apartado B (1841 -y no 1824- delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1°, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2° y 516.2°).
CARMEN TORO CASTRO se le considera autora del delito del apartado J (Un delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568) y de un delito del apartado H (Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.2° del Código Penal).
Se mantienen en los mismos términos, por tanto, las acusaciónes contra:
Hamid AHMIDAN en concepto de autor material del delito del apartado F (colaboración con organización terrorista del art. 576), y del delito del apartado K (tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369-3).
Mouhannad Almallah DABAS en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
Antonio TORO CASTRO en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y del apartado G (un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.10), y autor por cooperación necesaria del delito del apartado I (suministro de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
Abdelilah EL FADUAL EL AKIL en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
Fouad EL MORABIT EL AMGHAR en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
Mohamed BOUHARRAT en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
Saed EL HARRAK en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
Emilio LLANO ALVAREZ en concepto de autor por cooperación necesaria del delito del apartado J (delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
15)- Raúl GONZALEZ PELAEZ en concepto de autor material del delito del apartado H (delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.2), y del delito del apartado J (delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
Iván GRANADOS PEÑA en concepto de autor material del delito del apartado H (delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.2), y de autor por cooperación necesaria del delito del apartado J (delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
Sergio ALVAREZ SANCHEZ, en concepto de autor material del delito del apartado H (delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.2), y del delito del apartado J (delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
Antonio Iván REIS PALICIO en concepto de autor material del delito del apartado H (delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.2), y del delito del apartado J (delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
Mahmoud SLIMANE AOUN en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y del delito del apartado L (delito continuado de falsificación de documentos oficiales con fines terroristas de los arts. 574, 390.1, 392 y 74).
Nasreddine BOUSBAA en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y del delito del apartado L (delito continuado de falsificación de documentos oficiales con fines terroristas de los arts. 574, 390.1, 392 y 74).
Mohamed MOUSSATEN en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576).
Mohamed LARBI BEN SELLAM en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2), y del delito del apartado Ñ (delito de conspiración para el asesinato terrorista de los arts. 572.1.1°, 579.1 y 17.1)
La CONCLUSIÓN VI no se modifica (No concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal en los procesados).
Respecto a la CONCLUSIÓN IV (Procede imponer a los procesados las siguientes penas”) se efectúan las siguientes adaptaciones:
Para Jamal Zougam se pide la pena 18 años de prisión, por cada uno de los 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal)
Para Emilio Suárez Trashorras se pide la pena en 18 años de prisión, por cada uno de los 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal.
Para Rafa Zouhier se pide la pena de 30 años de prisión, por cada uno de los 191 delitos de asesinato terrorista; la pena 18 años de prisión, por cada uno de los 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal); y la pena de 20 años por casa uno de los 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del Código Penal. Hay que hacer la precisión del que, conforme al art. 76.1 b, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder de 40 años.
Para Basel Ghalyoun se le solicita por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 de años de prisión y la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por ese mismo periodo de tiempo.
Para Otman El Gnaoui se le solicita la pena de 30 años por cada uno de los 191 delitos de asesinato terrorista; la pena 18 años de prisión por cada uno de los 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa; y la pena de 20 años por casa uno de los 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del Código Penal. Hay que hacer la precisión del que, conforme al art. 76.1 b, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder de 40 años.
A Iván Granados Peña, por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses por cuota diaria 50 euros, y por el delito de suministro de explosivos, la pena de 3 años de prisión.
A Sergio Álvarez Sánchez por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria 50 y por el delito de suministro de explosivos la pena de 3 años de prisión.
A Antonio Iván Reis Palicio, por el delito de asociación ilícita, la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria 50 euros y, por el delito de suministro de explosivos, la pena de 3 años de prisión.
A Rabei Osman el Sayed y Hassan el Haski, se les aumenta la pena en 18 años de prisión por cada delito de grado de tentativa (1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal).
A Youssef Belhadj y Abdelmajid Bouchar se les aumenta la pena en 18 años de prisión por cada delito de grado de tentativa (1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal).
Para Carmen María Toro Castro se solicita la pena de 4 años de prisión, por el delito por suministro de sustancias explosivas, y, por el delito de asociación ilícita, la pena 2 años de prisión, multa de 20 meses con cuota diaria 50 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años.
Respecto a la responsabilidad civil, los procesados Jamal Zougam, José Emilio Suárez Trashorras, Otman El Gnaoui, Rafa Zouhier, Rabei Osman El Sabed, Hassan El Haski, Joussef Belhadj y Abdelmajid Bouchar, conjunta y solidariamente indemnizaran a cada uno de los perjudicados por los fallecimientos, lesionados y perjudicados materiales o morales en las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia.
Para la fijación de las secuelas producidas se introduce un nuevo párrafo. Se debe tener en cuenta la Resolución de 07-02-2005 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por las que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicación en 2007y 2º) Ley 32/98, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, en su redacción dada por la D.A. Novena de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre.
Considerando que, en ejecución de sentencia, se impondrán como máximo las siguientes cuantías:
Gran invalidez, como máximo 1.500.000 euros
Incapacidad permanente absoluta, hasta 800.000 euros
Incapacidad permanente total, hasta 600.000 euros
Incapacidad permanente parcial, hasta 400.000 euros
Lesiones no invalidante hasta 200.000 euros.
Pérdida de miembro principal, hasta 1.500.000 euros.
El número de afectados es de 1841 personas. Se relacionan los heridos y sus secuelas.
ABOGADO DEL ESTADO
20:51 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Se adhiere a las modificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal (calificación jurídica, autoría y penalidad)
Respecto a la responsabilidad civil, reiteran su calificación provisional (se reclaman los perjuicios sufridos por RENFE y ADIF, ...).
ACUSACIONES PARTICULARES 
20:52 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “11-M DE AFECTADOS”
Se elevan a definitivas las conclusiones provisionales.
Hay un aumento en la solicitud de pena respecto a Fouad El Morabit Amghar, como dirigente de organización terrorista del art. 515.2 en relación con el 516.1 del Código Penal (En los casos previstos en el número 2º del artículo anterior -515.2-, se impondrán las siguientes penas: 1º) A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas, y a quienes dirijan cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años)
El número de víctimas se eleva a 1841, cantidad determinada a día de hoy.
Se retira la acusación contra Ibrahim Moussaten, al igual que ha hecho el Ministerio Fiscal.
Se solicita la celebración de la vista previa del art. 505 LECrim (“cuando el detenido fuere puesto a disposición del juez de instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, éste, salvo que decretare su libertad provisional sin fianza, convocará a una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del imputado o su libertad provisional con fianza”. En los supuestos del procedimiento regulado en el título III del libro IV de esta ley, este trámite se sustanciará con arreglo a lo establecido en el artículo 798, salvo que la audiencia se hubiera celebrado con anterioridad”) en relación a Saed El Harrak, Emilio Llano Álvarez, Raul Javier González Díaz, Sergio Álvarez Sánchez, Iván Granados Peña, Antonio Iván Reis Palicio, Carmen María Toro Castro y Mohamed Moussaten, El Presidente indica que deberá formularse tal petición en escrito a parte, no bastando el “otrosí”.
No se retira la acusación respecto de Javier González Díaz, tal y como ha hecho el Ministerio Fiscal.
20:54 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL 11 DE MARZO Y OTROS”
De conformidad con lo prevenido en el art. 732 LEcrim, modifican sus conclusiones provisionales.
Elevan el número de víctimas hasta 1867, incluyendo también los heridos (GEOS y vecinos) en el atentado de Leganés.
Se acusa de 1849 (y no 1825) asesinatos en grado de tentativa a quienes ya se les ha imputado este delito (Jamal Zougam, Rabei Osman, Hassan El Haski, Youssef Belhadj y Abdemajid Bouchar).
A los acusados José Emilio Suárez Trashorras y Antonio Toro Castro se les acusa también como autores por cooperación necesaria de 192 asesinatos terroristas en grado consumado, 1867 delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa, 5 delitos de estragos terroristas en grado consumado y 2 delitos de aborto consumados.
Se añade además un delito de conspiración para asesinato terrorista del art. 179.1 CP para Hamid Ahmidan, Mouhannad Allmalah Dabas, Otman El Gnaoui, Rachid Aglif, Abdelilah El Fadoual, Fouad El Morabit Amghar, Mohamed Boucharrat, Saed El Harrak, Slimane Aoun, Basel Ghalyoun.
A Carmen Toro Castro se le acusa asimismo del delito de colaboración con organización terrorista del art. 576 del Código Penal.
A los acusados de los 1849 asesinatos en grado de tentativa (Jamal Zougam, Rabei Osman, Hassan El Haski, Youssef Belhadj y Abdemajid Bouchar), les corresponden 18 años por cada uno.
A los acusados José Emilio Suárez Trashorras y Antonio Toro Castro, como autores por cooperación necesaria de 192 asesinatos terroristas en grado consumado, les corresponde una pena de prisión de 30 años por cada uno de ellos; de 1867 delitos de asesinatos terroristas en grado de tentativa, les corresponde una pena de prisión de 18 años por cada uno de ellos; 5 delitos de estragos terroristas en grado consumado les corresponde una pena de prisión de 20 años por cada uno de ellos; y de 2 delitos de aborto consumados, les corresponde una pena de prisión de 8 años por cada uno de ellos.
A los acusados Hamid Ahmidan, Mouhannad Allmalah Dabas, Otman El Gnaoui, Rachid Aglif, Abdelilalah El Fadoual, Fouad El Morabit Amghar, Mohamed Boucharrat, Saed El Harrak, Slimane Aoun, Basel Ghalyoun, les corresponden 15 años de prisión por el delito de conspiración para asesinato terrorista del art. 179.1 CP
A Carmen Toro Castro le corresponden 10 años de prisión y 24 meses de multa.
Se retira la petición de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Se solicitan las indemnizaciones que se indican en el escrito.
20:57 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y OTROS”
Se retira la acusación contra Brahim Moussaten y Mohamed Moussaten.
Por el delito de asociación de asociación ilícita, se retira la acusación contra Raúl González Peláez, Iván Granados Peña, Javier González Díaz, Sergio Álvarez Sánchez, Antonio Iván Reis Palicio.
Por el delito de tráfico de explosivos se retira la acusación contra, se retira la acusación contra, Raúl González Peláez, Iván Granados Peña, Sergio Álvarez Sánchez, Antonio Iván Reis Palicio.
A Rachid Aglif se le considera autor material de un delito de colaboración con organización terrorista, solicitando para el mismo una pena de 7 años.
Se unifica en 7 años la pena solicitada para los autores de delito de colaboración con organización terrorista
Respecto a responsabilidad civil, se remiten al escrito presentado en este momento.
20:58 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN DE “PILAR MANJÓN GUTIERREZ Y OTROS”
Se adhieren a las conclusiones definitivas de la acusación “A1”
20:58 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “ROBERTO BARROSO NUNCIBAI Y OTROS”.
Se adhieren a las conclusiones del Ministerio Fiscal excepto en los siguientes puntos:
Para Raúl González Peláez, se solicita la pena de 3 años de prisión con multa 20 meses con cuota diaria de 50 euros, por el delito asociación ilícita, y de 5 años de prisión e inhabilitación, por el delito de suministro de sustancias explosivas.
Y para Carmen Toro Castro, se pide la pena de 8 años de prisión por el delito de suministro de sustancias explosivas y, de 5 años de prisión y multa de 20 meses a razón de 50 euros al día, por el delito de asociación ilícita.
Se retira la acusación contra Brahim Moussaten y Javier González Díaz.
Se solicita la indemnización de 1.000.000 de euros para los padres de dos de las víctimas así como para el viudo de una de otra de las fallecidas. Las indemnizaciones solicitas para los lesionados, se incluyen en el escrito.
20:59 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “ÁNGELES PEDRAZA PORTERO Y OTROS”
Se retira la acusación contra Brahim Moussaten, Mohamed Moussaten, Jamal Zougam y Rabei Osman.
En cuanto a la calificación jurídica, se añade los siguientes apartados:
“A BIS”, un delito de asesinato terrorista del art. 572.1.1º en relación con el art. 139 del Código Penal;
“B BIS”, 17 delitos de asesinato en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 52 del Código Penal;
“C BIS”, un delitos de estragos terroristas de los artículos 571 y 346 del Código penal.
Se eleva la pena de José Emilio Suárez Trashorras en concepto de autor por cooperación necesaria por los delitos de los apartados: “A BIS”, un delito de asesinato terrorista del art. 572.1.1º en relación con el art. 139 del Código Penal; “B BIS”, 17 delitos de asesinato en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 52 del Código Penal; C BIS”, un delito de estragos terroristas de los artículos 571 y 346 del Código penal.
A Rafa Zouhier se le añaden, en concepto de autor por cooperación necesaria, 192 delitos de asesinato terrosita en grado consumado; 1858 asesinatos terrorista intentados; y 5 delitos de estragos de los artículos 571 y 346 del Código penal.
A Antonio Toro Castro se le añade, en concepto de autor por cooperación necesaria, los delitos de los apartados: “A BIS”, un delito de asesinato terrorista del art. 572.1.1º en relación con el art. 139 del Código Penal; “B BIS”, 17 delitos de asesinato en grado de tentativa 572.1.1º, 139, 16 y 52 del Código Penal; C BIS”, un delito de estragos terroristas de los artículos 571 y 346 del Código penal.
A Carmen Toro Castro, en concepto de autora por cooperación necesaria, se le considera responsable de los delitos de los apartados: “A BIS”, un delito de asesinato terrorista del art. 572.1.1º en relación con el art. 139 del Código Penal; “B BIS”, 17 delitos de asesinato en grado de tentativa 572.1.1º, 139, 16 y 52 del Código Penal; C BIS”, un delito de estragos terroristas de los artículos 571 y 346 del Código penal.
Se eleva la pena de José Emilio Suárez Trashorras. La pena es de 10 años de prisión y 24 meses de multa por el delito de colaboración con banda terrorista; de 10 años de prisión por el delito de transporte de explosivos; de 30 años de prisión por un delito de asesinato terrorista del art. 572.1.1º en relación con el art. 139 del Código Penal; de 20 años por cada uno de los 17 delitos de asesinato en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 52 del Código Penal; y de 20 años de prisión por un delito de estragos terroristas de los artículos 571 y 346 del Código penal.
A Rafa Zouhier se le añaden, 10 años de prisión y multa de 20 meses con cuota de 50 euros diarios por el delito de colaboración con banda terrorista; 10 años de prisión por el delito de transporte de sustancias explosivas; en concepto de autor por cooperación necesaria; 30 años por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrosita en grado consumado; 20 años por cada uno de los 1858 asesinatos terrorista intentados; y 20 años por cada uno de los 5 delitos de estragos de los artículos 571 y 346 del Código Penal.
A Antonio Toro Castro se le añade, las penas de 30 años de prisión por un delito de asesinato terrorista del art. 572.1.1º en relación con el art. 139 del Código Penal; de 20 años por cada uno de los 17 delitos de asesinato en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 52 del Código Penal; y de 20 años de prisión por un delito de estragos terroristas de los artículos 571 y 346 del Código penal.
A Carmen Toro Castro, se le añaden las penas de 30 años de prisión por un delito de asesinato terrorista del art. 572.1.1º en relación con el art. 139 del Código Penal; de 20 años por cada uno de los 17 delitos de asesinato en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 52 del Código Penal; y de 20 años de prisión por un delito de estragos terroristas de los artículos 571 y 346 del Código penal.
Todos los condenados indemnizaran conjunta y solidariamente a cada una de las victimas.
No están de acuerdo con el baremo solicitado por el Ministerio Fiscal: la AN en Auto de 26-06-06 ha establecido que no se puede aplicar el baremo de accidentes de tráfico a los delitos de terrorismo.
Solicita una indemnización de 2 millones de euros y 3 millones de euros por las lesiones ocasionadas a dos de los afectados.
21:06 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “MARIO PELICARI Y OTROS”
Son 1841 los asesinatos terroristas en grado de tentativa del art 572.1.1º en relación con el art. 139 del Código Penal.
A Rafa Zouhier, Antonio Toro Castro, Otman El Gnaoui y Carmen Toro Castro, se les considera autores por cooperación necesaria, de 191 delitos de asesinato terrorista del art. 572.1.1° en relación con el art. 139 del Código Penal; de 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal y 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del Código Penal.
A Carmen Toro Castro se la considera autora del delito de asociación ilícita en grado de dirigente.
En relación con las penas que se solicitan a Rafa Zouhier, Antonio Toro Castro, Otman El Gnaoui y Carmen Toro Castro, son de 30 años de prisión por cada uno de los 191 delitos de asesinato terrorista; de 18 años prisión por cada uno de los 1841 asesinatos terroristas intentados; y de 20 años de prisión por cada un de los 4 delitos de estragos terroristas.
A Carmen Toro Castro se la considera autora del delito de asociación ilícita en grado de dirigente. La pena solicitada es de 4 años de prisión y multa de 24 meses con cuota de 50 euros/día asó como la inhabilitación para cargo público u oficial durante 12 años.
Se retira la acusación de Brahim Moussaten y Javier González Díaz
21:09 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “ISABEL PINTO LIBRAMIENTO”
Conforme al art. 732 de la Ley de Enjuicimiento Criminal se modifican la calificación provisional de esta acusación.
Se retira la acusación contra Brahim Moussaten.
Se agravan los cargos contra Antonio Toro. Además del tipo que se le había solicitado, se le considera autor por cooperación necesaria de 191 delitos de asesinato terrorista del art. 572.1.1° en relación con el art. 139 del Código Penal; de 1850 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal y 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del Código Penal, en concurso con el delito de tráfico de explosivos de los arts. 573 y 568 del Código Penal
Carmen Toro se considera cómplice de los delitos de 191 delitos de asesinato terrorista del art. 572.1.1° en relación con el art. 139 del Código Penal; de 1850 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal y 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del Código Penal, de 1850 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal y 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del Código Penal, en concurso con el delito de tenencia y transporte de explosivos de los arts. 573 y 568 del Código Penal. Se la considera también autora material del delito de asociación ilícita.
Las penas pedidas para Antonio Toro son: de 10 años de prisión y 20 meses de multa con cuota de 50 euros diarios por colaboración con organización terrorista; de 30 años de prisión por cada uno de los 191 delitos de asesinato terrorista del art. 572.1.1° en relación con el art. 139 del Código Penal; de 20 años de prisión por cada uno de los 1850 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal; y de 20 por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del Código Penal. Por el delito de asociación ilícita, 4 años de prisión con multa de 20 meses a razón de 40 euros diarios e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 12 años; y de 10 años por el delito de tráfico de explosivos de los arts. 573 y 568 del Código Penal.
Las penas pedidas para Carmen Toro son de: de 25 años de prisión por cada uno de los 191 delitos de asesinato terrorista del art. 572.1.1° en relación con el art. 139 del Código Penal; 18 años de prisión por cada uno de los 1850 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal y 18 años de prisión por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el art. 346 del Código Penal. Y de 4 años de prisión con multa de 24 meses a razón de 40 euros diarios e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 12 años por el delito de asociación ilícita.
Respecto a la responsabilidad civil se entiende que el criterio del Ministerio Fiscal no es aplicable a este tipo de hechos.
21:13 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “ANGELICA MARÍA GELIA CORTÉS Y SU HIJO MENOR DE EDAD”
Se reservan acciones para ventilar la eventual responsabilidad subsidiaria del Estado.
Respecto a Hassan El Haski, se mantiene la acusación por pertenencia a banda terrorista en grado de dirigente y se retiran el resto de cargos.
Respecto a Fouad El Morabit Amghar, se modifica la acusación por pertenencia en grado de dirigente y se eleva la pena solicitada se eleva de 12 a 14 años.
Respecto a Mohamed Larbi Ben Selllam se retira la acusación por conspiración para asesinato terrorista y se mantiene el resto de pedimentos provisionales.
Respecto a Mahmoud Slimane Aoun, manteniendo los dos delitos imputados, se rebaja la pena por el delito de colaboración con organización terrorista a 6 años de prisión y la pena por el delito de falsificación de documentos oficiales a 3 años de prisión.
Respecto a Brahim Moussaten se retira la acusación.
Respecto a Emilio Llano Álvarez, Raúl Gonzalez Peláez, Iván Granados Peña, Sergio Álvarez Sanchez, Antonio Iván Reis Palicio y Javier González Díaz se retira la acusación por el delito de asociación ilícita, manteniéndose la otra acusación con una pena de 2 años.
En cuanto a Carmen Toro Castro se la considera cómplice de todos los delitos (191 delitos de asesinato terrorista del art. 572.1.1° en relación con el art. 139 del Código Penal; de 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal) pidiéndose el cumplimiento efectivo de 40 años de prisión. Se insta la audiencia del 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que se adopten las medidas pertinentes sobre su situación personal.
Se modifica de 1824 a 1841 el número de víctimas del delito de asesinato terrorista intentado.
21:16 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “GUILLERMO PÉREZ SAJATE”
Se adhieren íntegramente al Ministerio Fiscal en cuanto al relato de los hechos y calificación jurídica de Othman el Gnaoui.
Se retira la acusación de Ibrahim Moussaten, Javier González Díaz y Antonio Iván Reis Palacios.
21:17 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “MARÍA DE LAS MERCEDES LÓPEZ CASADO”
Se retira acusación contra Rafa Zouhier, Jamal Zougam, Mohamed Moussaten e Ibrahim Moussaten.
El resto, permanece igual que en la calificación provisional.
En cuanto a responsabilidad civil, se considera que la cantidad de 948.750 euros abarca a todos y cada uno de los imputados.
21:19 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “LAURA ISABEL CUESTA MUÑOZ”
No comparece.
21:19 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “MARÍA ISABEL RUÍZ BORRALLO”
Se adhiere a la acusación A-1, con las salvedad de no acusar al imputado Rafa Zouhier por los delitos de asesinato. Además, se le acusa de un delito por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.
En el mismo sentido, se amplía la acusación para Rachid Aglif por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.
Se retira la acusación frente a Ibrahim Moussaten
21:20 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “MARÍA JESÚS PÉREZ DÍAZ”.
Se adhiere a las conclusiones definitivas establecidas por la Asociación de Victimas del Terrorismo (incluida su retirada de acusación).
En cuanto a indemnizaciones, se fija un total de 216.800 euros.
Se reservan las acciones civiles para ventilar la responsabilidad civil subsidiaria del la Administración del Estado.
21:21 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “PIREZ MÉNDEZ”
Se mantiene la acusación en exactamente los mismos términos que los reproducidos por el Ministerio Fiscal respecto a:
Rabei Osman EL SAYED AHMED.
Joussef BELHADJ.
Hassan EL HASKI.
Jamal ZOUGAM.
Othman EL GNAOUI
Abdelmajid BOUCHAR
Mohamed BOUHARRAT
Mohamed LARBI BEN SELLAM
Mahmoud SLIMANE AOUN
Nasreddine BOUSBAA
Raúl GONZALEZ PELAEZ
Iván GRANADOS PEÑA
Sergio ALVAREZ SANCHEZ
Antonio Iván REIS PALICIO
Emilio LLANO ALVAREZ
Se adhiere a la acusación “A 9”, respecto a las acusaciones y calificaciones que afectan a:
Mohamed ALMALLAH DABAS
Fouad EL MORABIT EL AMGHAR
Rachid Aglif
Abdelilah EL FADUAL EL AKIL
Saed EL HARRAK
Hamid AHMIDAN
Mohamed MOUSSATEN
Se retira la acusación a Brahim Moussaten.
Se retiran a Basel Ghalyoun los cargos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1° y delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1°, 139, 16 y 62). Se mantiene la petición de 12 años de cárcel por la comisión de un delito de integración en organización terrorista. Se amplía la acusación considerándole autor de un delito de conspiración tipificado el art. 579.1, en relación con los arts. 572.1 y 17.1 del Código Penal, por el que se solicita una pena de 15 años de prisión.
Respecto a Rafa Zouhier, se mantiene la inicial calificación y se reclama la autoría de los delitos de colaboración con organización terrorista y de del delito de suministro de explosivos, pidiéndose 10 años de cárcel por cada uno de ellos.
Se rebaja la petición en cuanto a calificación de delitos y penas para Javier González Díaz en el mismo sentido que se ha hecho con Sergio Álvarez e Iván Granados Peña.
En cuanto a la responsabilidad civil, se desiste con reserva expresa de acciones de la acción por responsabilidad subsidiaria del Estado; y, en cuanto a la responsabilidad civil de los acusados, se remite a la petición que hacen en su escrito.
21:25 CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “MARÍA TERESA VARGAS PÁRAMO”
Elevan a definitivas sus conclusiones provisionales, en cuanto a hechos, autoría y participación.
Sólo se modifican en materia de responsabilidad civil los criterios de valoración respecto de las indemnizaciones procedentes.
21:25 hs. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN “RAMÓN MATAMOROS LÓPEZ”.
Eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, en cuanto a hechos, autoría y participación.
Se adhiere a la acusación número 9.
Se modifican los pedimentos iniciales de responsabilidad civil.
El Presidente informa que dado que no hay ninguna acusación que la sostenga respecto a BRAHIM MOUSSATEN, éste podrá abandonar la zona reservada para los acusados y no estará obligado a comparecer en lo sucesivo ante el Tribunal; se archivará además su pieza de situación personal. Al dictarse sentencia se procederá necesariamente a su libre absolución, en aplicación del principio acusatorio. El Tribunal da las gracias a D. Eduardo García Peña, su abogado defensor, por el trabajo desarrollado.
21:27 hs. Se interrumpe la sesión hasta el próximo lunes, día 11 de junio de 2007, a las 10:00 hs.
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